Seguro Social

Last Modified: 06/16/2021

Los beneficios de Seguro Social dan dinero para apoyar a las personas con discapacidad (incluyendo a los niños), las personas que se han jubilado, los sobrevivientes de trabajadores que han fallecido, y a los dependientes de los beneficiarios. La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) tiene varios programas diferentes según la categoría a la que usted pertenezca.

 

El Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI, por sus siglas en inglés) paga a las personas que se encuentran discapacitadas y han pagado impuestos del Seguro Social a través de salarios pasados. Si usted es elegible para pagos por discapacidad, sus hijos, cónyuge y excónyuge también pueden ser elegibles. La cantidad de beneficios de SSDI que usted y los miembros de su familia pueden recibir se basa en la cantidad que pagó en impuestos para el Seguro Social deducido de sus salarios mientras pudo trabajar.

 

Seguro de Ingreso Suplementario (SSI) es un programa de suplemento de ingresos basado en las necesidades diseñado para ayudar a las personas que cuentan con pocos o con ningún ingreso y que no han pagado suficientes impuestos al Seguro Social para ser elegibles para el SSDI Y AQUELLOS que tienen 65 años o más, son ciegos o discapacitados (niños o adultos). La SSI proporciona dinero en efectivo para ayudar a estas personas a satisfacer sus necesidades básicas de alimentos y vivienda. La cantidad de beneficios por SSI que usted puede recibir se basa en la cantidad máxima federal menos cualquier ingreso o manutención que ya tenga.

 

Seguro Social de Jubilación paga a las personas que han pagado los impuestos al Seguro Social a través de sus anteriores salarios y que han alcanzado la edad de jubilación. Si usted ha trabajado durante toda su vida y tiene 62 años de edad o más, tiene derecho a recibir cierta cantidad de ingresos de jubilación del Seguro Social. Puede solicitar la jubilación anticipada a partir de los 62 años. La edad plena de jubilación depende del año en que nació y puede llegar a ser 67 años. La cantidad de beneficios de jubilación del Seguro Social que usted obtendrá dependerá de cuánto pagó en impuestos al Seguro Social mientras se encontraba trabajando y cuántos años tiene cuando comience a recibir estos beneficios.

 

Los Beneficios para Sobrevivientes son ingresos pagados al cónyuge, padre o hijo de un trabajador que ha fallecido. El trabajador fallecido debe haber trabajado el tiempo suficiente para ser elegible para estos beneficios. El tiempo que deben haber trabajado depende de su edad al momento de su muerte. La cantidad de Beneficios para sobrevivientes que una persona puede recibir está basada en cuál fue su relación con el trabajador fallecido y cuánto pagó el trabajador en impuestos al Seguro Social mientras estaba vivo y se encontraba trabajando.

Siga leyendo para obtener más información sobre estos beneficios. Si considera que sus beneficios del Seguro Social le fueron negados, reducidos o cancelados injustamente, comuníquese con CLSMF.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Tiene derecho a recibir los beneficios de SSDI si sufre una afección médica que le impide trabajar y que se espera que dure 12 meses o más o que le cause la muerte. También debe haber trabajado el tiempo suficiente para ser elegible.

El gobierno usa algo llamado “trimestres de cobertura” (QC, por sus siglas en inglés), también llamados “créditos para el Seguro Social”, para determinar si usted ha pagado los suficientes impuestos al Seguro Social para ser elegible para los beneficios del SSDI. Usted recibirá los QC según la cantidad de dinero que gana mientras trabaja. La cantidad de dinero que debe ganar para igualar un QC cambia cada año. Solo puede ganar hasta 4 QC en un año, sin importar cuáles sean sus ingresos.

Si bien este sistema puede parecer confuso, puede encontrar más información sobre los QC, junto con una lista de lo que debe haber obtenido para ser elegible aquí: https://www.ssa.gov/OACT/COLA/QC.html

En general, para ser elegible para el SSDI, debe haber trabajado lo suficiente como para alcanzar 40 QC durante toda su vida, con 20 de esos trimestres en los últimos 10 años.

Tiene derecho a recibir beneficios por discapacidad si sufre una afección médica que se espera que dure más de un año o que le cause la muerte.

La Administración del Seguro Social (SSA) determina si está discapacitado haciendo las siguientes preguntas:

  • ¿Está trabajando actualmente? Si es así, ¿cuáles son su ingreso bruto mensual?
  • ¿Sufre una afección médica que usted calificaría como “severa”?
  • ¿Su afección es lo suficientemente grave como para que figure en los listados médicos de la SSA (que puede leer AQUÍ)?
  • ¿Puede volver a hacer el trabajo que ha hecho antes?
  • ¿Puede trabajar en otro tipo de trabajo a pesar de sus afecciones médicas?

Para obtener una explicación completa de este proceso, visite: https://www.ssa.gov/planners/disability/qualify.html#anchor3

Las siguientes personas pueden calificar para los beneficios de la SSI:

Personas de 65 años o más;

Personas ciegas, lo que significa que tienen:

  • Agudeza visual central de 20/200 en su mejor ojo con lentes correctivos,
  • Un campo visual limitado a 20 grados en su mejor ojo.

 Adultos discapacitados – las personas mayores de 18 años que sufren una afección médica que les impide trabajar y que se espera que dure 12 meses o más o que le ocasione la muerte.

Niños discapacitados:

  • Las personas menores de 18 años que sufren una afección médica que causa limitaciones funcionales graves y que se espera que dure 12 meses o más o que le ocasione la muerte.
  • La Administración del Seguro Social puede considerar a algunas personas menores de 22 años que son estudiantes que asisten regularmente a la escuela como niños.

Además de estar en una de las categorías anteriores, usted también debe:

  • Tener ingresos y recursos limitados,
  • Residir en los EE. UU. durante al menos 30 días,
  • No estar fuera de los EE. UU. durante 30 días consecutivos o más,
  • Ser ciudadano de los EE. UU. o tener un estatus de inmigrante eleible,
  • No estar confinado a una institución (hospital o prisión) a expensas del gobierno,
  • No ser un fugitivo,
  • Solicitar otros beneficios en efectivo para los que puede ser elegible, como pensión o jubilación,
  • otorgar permiso a la Administración del Seguro Social para que se comunique con sus instituciones financieras y,
  • lo más importante, ¡debe PRESENTAR SU SOLICITUD!

Para ser elegible para el SSI, usted debe contar con pocos o ningún ingreso. La Administración del Seguro Social (SSA) no toma en cuenta todos los ingresos, pero los ingresos que se toman en cuenta reducen la cantidad de beneficios de la SSI que usted puede recibir. La cantidad máxima de ingresos por SSI cambia anualmente y puede encontrarse aquí: https://www.ssa.gov/oact/cola/SSI.html.

Ingresos que la SSA toma en cuenta:

  • Salarios (incluidos los salarios de un cónyuge que vive con usted);
  • Dinero de otras fuentes, como pensiones, otros beneficios del Seguro Social, beneficios de veteranos; y
  • Apoyo en especie en forma de alimentos y refugio.

Ingresos que SSA no toma en cuenta:

  • Los primeros $20 de la mayoría de sus ingresos;
  • Los primeros $65 de su salario y la mitad de los salarios superiores a $65;
  • SNAP, asistencia energética u otra asistencia basada en la necesidad;
  • Subvenciones y becas escolares;
  • Préstamos que debe pagar;
  • El costo de los gastos laborales relacionados con la discapacidad; y
  • Asistencia en caso de desastre.

Para ser elegible para la SSI, usted debe tener pocos o ningún recurso (activos). Para obtener la SSI, usted no debe tener recursos contables que valgan más de $2,000 para un individuo, o $3,000 para una pareja.

¿Qué recursos se toman en cuenta?

  • Dinero en efectivo, cuentas bancarias;
  • Acciones, bonos de ahorro;
  • Bienes inmuebles que no sean su vivienda principal;
  • Seguro de vida;
  • Bienes personales;
  • Vehículos;
  • Cualquier otra cosa que pueda convertirse en dinero; y
  • “Recursos estimados”: una parte de los recursos que pertenecen a otra persona (a menudo cónyuge o padre) que la Administración del Seguro Social decide considerar como sus propios recursos cuando solicita los beneficios

¿Qué recursos no se toman en cuenta?

  • La vivienda donde vive y el terreno donde ésta se encuentra;
  • Artículos para el hogar y efectos personales;
  • Parcelas de entierro;
  • Fondos para entierros para usted y su cónyuge de hasta $1,500;
  • Seguro de vida con un valor nominal combinado de $1,500 o menos;
  • Un vehículo, si se usa para el transporte;
  • Subvenciones, becas y regalos para pagar gastos educativos hasta nueve (9) meses luego de recibirlos; y
  • hasta $100,000 en fondos en una cuenta de Achieving a Better Life Experience (ABLE).

Cualquier persona que haya pagado lo suficiente en impuestos al Seguro Social en el transcurso de su vida laboral es elegible para los beneficios de Retiro del Seguro Social a cierta edad.

El gobierno hace uso de algo llamado “trimestres de cobertura” (QC), también llamados “créditos del Seguro Social”, para determinar si usted ha pagado suficientes impuestos al Seguro Social para ser elegible para los beneficios de jubilación. Usted gana créditos en función de la cantidad de dinero que devenga mientras trabaja. La cantidad de dinero que debe devengar para igualar un crédito cambia cada año. Solo puede ganar hasta 4 créditos en un año, sin importar cuáles sean sus ingresos.

Cualquier persona nacida luego de 1928 necesita 40 créditos totales (generalmente alrededor de 10 años de trabajo) para obtener los beneficios del Seguro Social. Si usted ha dejado de trabajar antes de llegar a los 40 créditos, los créditos que alcanzó permanecen, por lo que puede sumarles a ellos si comienza a trabajar nuevamente.

Los beneficios de jubilación del Seguro Social se basan tanto en el dinero que ganó mientras trabajaba como en la edad que eligió para retirarse.

Además de los créditos del Seguro Social que necesita, para solicitar los beneficios también deberá tener al menos 61 años y 8 meses de edad. (La edad más temprana en la que puede comenzar a recibir beneficios son 62 años).

Los pagos del Seguro Social son diferentes para todos porque se deciden en base a una serie de factores. Lo que obtenga para su propia jubilación dependerá de:

  • Su edad de jubilación plena: si bien puede comenzar a cobrar a partir de los 62 años, la cantidad de dinero que obtenga de cada pago dependerá de si se jubila antes o después de su edad de “jubilación plena”. Esto se basa en el año en que nació y puede encontrar su edad de jubilación AQUÍ.
  • Si sigue trabajando: Seguir trabajando luego de comenzar a recibir pagos del Seguro Social podría aumentar la cantidad de dinero que obtendrá en el futuro, porque la SSA recalcula los pagos para sus destinatarios cada año.
  • Si su familia califica para recibir beneficios: Algunos miembros de su familia pueden ser elegibles para obtener beneficios de su cuenta del Seguro Social, hasta por la mitad del monto total de su ingreso por jubilación. Esto no reducirá la cantidad que usted recibe por sus beneficios del Seguro Social.
  • La Administración del Seguro Social tiene un Estimador de jubilación para darle una idea general de lo que podría llegar a recibir.

Su cónyuge es elegible para recibir pagos por jubilación del Seguro Social de su cuenta, incluso si no ha pagado impuestos del Seguro Social, si tiene al menos 62 años de edad. Si su cónyuge obtiene sus propios beneficios del Seguro Social pero los suyos son más altos, la SSA les pagará su cantidad regular y añadirá una cantidad adicional de su cuenta para igualar el número mayor.

Si su cónyuge cobra beneficios desde su cuenta:

  • Su pago de jubilación mensual se reducirá permanentemente si comienza a cobrar antes de la edad de jubilación plena. Se saca un porcentaje que se decide tomando en consideración cuántos meses les quedan antes de cumplir la edad de jubilación plena. También pueden verse afectados si están trabajando durante este período de tiempo. Lo más pronto que pueden cobrar es a los 62 años. 
  • Su cónyuge puede recibir pagos antes de los 62 años solo si está cuidando a su hijo que también recibe beneficios. Estos pagos finalizan cuando el niño cumple 16 años, pero comienzan nuevamente cuando su cónyuge cumple con la edad mínima.
  • La cantidad máxima de dinero que el cónyuge puede recibir a la edad de jubilación plena es la mitad de la cantidad total de su jubilación.

El dinero que recibe su cónyuge no reduce la cantidad que usted recibe. Simplemente aumenta el total general de lo que su familia recibe de su cuenta.

Sus hijos, incluyendo sus hijos biológicos, hijastros, hijos adoptivos y nietos dependientes, pueden ser elegibles para recibir beneficios por jubilación del Seguro Social bajo su cuenta si: 

  • No están casados;
  • Son menores de 18 años;
  • Tienen entre 18 y 19 años y son estudiantes a tiempo completo (hasta el 12° grado); o
  • Tienen 18 años o más y sufren de una discapacidad que se presentó antes de los 22 años.

El dinero que reciben sus hijos no reduce la cantidad que usted recibe. Simplemente aumenta el total general de lo que su familia recibe bajo su cuenta.

Su excónyuge puede ser elegible para recibir beneficios bajo su cuenta si:

  • Estuvo casado ​​con usted durante al menos 10 años;
  • No se ha vuelto a casar;
  • Tiene 62 años o más; y
  • No tiene derecho a sus propios beneficios de jubilación mayores que los suyos.

 Si obtienen sus propios beneficios del Seguro Social pero los suyos son más altos, la SSA les pagará su cantidad regular y añadirá una cantidad adicional de su cuenta para igualar el número mayor.

El dinero que recibe su excónyuge no reduce la cantidad que usted recibe.

Cuando alguien aporta dinero de su sueldo para pagar los impuestos del Seguro Social, también está contribuyendo al seguro para sobrevivientes. Cuando fallecen, los miembros de su familia pueden ser elegibles para cobrar los Beneficios de Sobrevivientes.

El gobierno hace uso de algo llamado “trimestres de cobertura” (QC), también llamados “créditos del Seguro Social”, para determinar si usted ha pagado suficientes impuestos al Seguro Social para que su familia sea elegible para recibir los Beneficios para Sobrevivientes. Usted gana créditos en función de la cantidad de dinero que devenga mientras trabaja. La cantidad de dinero que debe devengar para igualar un crédito cambia cada año. Solo puede ganar hasta 4 créditos en un año, sin importar cuáles sean sus ingresos.

A diferencia de otros beneficios del Seguro Social, la cantidad de créditos necesarios para ser elegible para recibir los Beneficios para Sobrevivientes depende de la edad del trabajador fallecido (pero nunca será mayor a 40 créditos). La SSA exige una menor cantidad de créditos entre más joven sea la persona al momento de fallecer, por lo que alguien que muere a los 25 años debería haber trabajado menos tiempo que alguien que muere a los 45 años. 

La cantidad de dinero realmente pagada por concepto de Beneficios de Sobrevivientes se basa en la cantidad de dinero que el fallecido ganó en el transcurso de su vida laboral.

Las viudas y viudos son elegibles para recibir beneficios bajo el registro de su cónyuge fallecido, que generalmente incluye: 

  • El 100% del monto de los beneficios del trabajador si están en la edad de jubilación plena; 
  • 71-99% del monto de los beneficios del trabajador si son mayores de 60 años, pero menores de la edad de jubilación plena;
  • Beneficios que se comienzan a percibir a los 50 años si están discapacitados y la discapacidad se presentó antes o dentro de los 7 años anteriores a la muerte de su cónyuge;
  • El 75% del monto de los beneficios del trabajador a cualquier edad si está cuidando a su hijo, menor de 16 años o discapacitado, que recibió beneficios bajo su registro. Tampoco deben haberse vuelto a casar.

Los cónyuges del fallecido pueden ser elegibles para los mismos Beneficios para Sobrevivientes establecidos anteriormente si el matrimonio duró 10 años o más, pero:

  • Si el cónyuge divorciado está cuidando al hijo del fallecido, menor de 16 años o discapacitado, que recibe beneficios bajo su cuenta, el cónyuge divorciado no debe cumplir con el requisito de 10 años de matrimonio.
  • Los beneficios para los cónyuges divorciados sobrevivientes no afectarán las cantidades que reciben los otros sobrevivientes, a menos que estén cuidando al hijo del fallecido como madre o padre divorciado.

Los hijos solteros pueden ser elegibles para recibir los Beneficios para Sobrevivientes, generalmente el 75% del monto de los beneficios del trabajador, siempre que: 

  • Sean menores de 18 años;
  • Tengan 19 años o menos y asistan a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo; o
  • hayan sufrido una discapacidad antes de los 22 años y permanezcan discapacitados.

Los hijastros, nietastros, nietos o hijos adoptivos también.

Un padre sobreviviente puede recibir beneficios si:

  • El fallecido se encargaba de al menos la mitad de su manutención; y
  • Ya no es elegible para recibir beneficios por jubilación más altos que los beneficios para sobrevivientes que obtendrían bajo la cuenta del fallecido.

Los padres adoptivos y los padrastros también son elegibles si se convirtieron en padres del difunto antes de los 16 años.

El monto total de Beneficios para Sobrevivientes pagados a una familia no puede exceder una cierta cantidad, generalmente entre 150 y 180% de la tasa de beneficio básico. Si los pagos para toda la familia sobreviviente son mayores a esto, la cantidad de dinero que reciben se reducirá. 

Los cónyuges divorciados no son tomados en cuenta para esta cantidad, a menos que estén cuidando al hijo de la persona fallecida como madre o padre divorciado.

La Administración del Seguro Social hace uso de varios factores para determinar cuál será el monto máximo de su familia. Para ver esto explicado con más detalle, visite https://www.ssa.gov/policy/docs/ssb/v75n3/v75n3p1.html.

La política de la Administración del Seguro Social sobre los beneficios para las parejas del mismo sexo se establece a continuación, tal como lo establece su sitio web oficial:

“Reconocemos los matrimonios de parejas del mismo sexo en todos los estados y algunas relaciones legales no matrimoniales (como las uniones civiles y sociedades domésticas), con el fin de determinar el derecho a los beneficios del Seguro Social, el derecho a Medicare y la elegibilidad y el monto a recibir de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). También reconocemos los matrimonios entre personas del mismo sexo y algunas relaciones legales no matrimoniales establecidas en jurisdicciones extranjeras con el propósito de determinar el derecho a los beneficios del Seguro Social, el derecho a Medicare y la SSI “.

¿QUÉ DEBE HACER?

Hay varias formas de solicitar los beneficios del Seguro Social.

  • Llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
  • Visite su oficina local del Seguro Social. No se requiere una cita, pero si llama con anticipación y agenda una, puede reducir el tiempo de espera para solicitar beneficios.
  • Algunas personas pueden solicitar beneficios en internet.

 Cuando solicite beneficios, necesitará la siguiente información:

  • Información personal, incluyendo su lugar y fecha de nacimiento;
  • Nombres y fechas de nacimiento de su cónyuge e hijos;
  • Información de su cuenta bancaria; y
  • Comprobante de estado migratorio, si no nació en los EE. UU.

Si desea solicitar beneficios por discapacidad, también necesitará:

  • Información sobre su condición médica, incluyendo los nombres y la información de contacto de todos los médicos y hospitales que lo hayan tratado, nombres de todos los medicamentos que está tomando e información sobre los exámenes médicos que le hicieron;
  • Su información laboral de los últimos 15 años, incluyendo el nombre y la dirección de sus empleadores, las obligaciones laborales y los beneficios relacionados con el trabajo que solicitó o tiene la intención de solicitar; e
  • Información sobre servicio militar.

 Para obtener más información sobre cómo solicitar beneficios, visite: https://www.ssa.gov/benefits/forms/

Para recibir los beneficios del Seguro Social por discapacidad, usted debe demostrarle a la Administración del Seguro Social (SSA) que cumple con su definición de discapacidad (puede verla arriba). La evidencia médica es la evidencia más importante que puede usar para demostrar que se encuentra discapacitado. 

  • Busque atención médica para sus discapacidades. La falta de tratamiento le permite al Seguro Social ignorar sus discapacidades. 
  • Pruebe y acceda a todos los servicios médicos disponibles, incluidas las clínicas y salas de emergencia. 
  • Cuando pueda ver a un médico, hable sobre todos sus problemas médicos. Sea lo más detallado posible cuando le cuente sobre sus síntomas, su dolor y las limitaciones que causan sus afecciones. 
  • Si está tomando medicamentos, realice un seguimiento de la dosis y los efectos secundarios de cada medicamento. 
  • Si tiene una buena relación con su proveedor médico, pídale que le suministre información detallada a la SSA. No es útil que médico le diga a la SSA que usted “no puede trabajar”. Es más útil incluir información detallada. Por ejemplo, ¿cómo han afectado sus afecciones su capacidad de cargar peso? ¿Es usted incapaz de pararse, sentarse o caminar durante una cierta cantidad de tiempo? ¿Debe tomar una serie de descansos cuando realiza actividades físicas? ¿Debe elevar sus piernas? 

Si sus condiciones son psicológicas, el médico que lo trate debe proporcionar información sobre su capacidad para concentrarse. Además, debe determinar si tendrá problemas para trabajar con compañeros o supervisores, siguiendo instrucciones simples o detalladas, o lidiando con cambios en su rutina de trabajo.

La evidencia que provenga de sus proveedores de tratamiento puede ser en forma de notas de progreso, evaluaciones, notas de fisioterapia, resultados de laboratorio y exámenes.

Otros registros que pueden ayudar a demostrar que usted se encuentra discapacitado incluyen: evaluaciones vocacionales, registros escolares, registros de personal de veteranos, notas de administración de casos y cartas o certificaciones escritas de terceros, tales como miembros de la familia, amigos, ex empleadores y maestros que estén familiarizados con sus afecciones médicas.

Si la Administración del Seguro Social (SSA) rechaza, reduce o cancela (finaliza) sus beneficios, usted puede apelar la decisión. En general, tiene 60 días a partir de la fecha de la notificación para presentar una apelación. Si usted se encuentra recibiendo beneficios, puede solicitar que sus beneficios sigan siendo pagados hasta que se realice una audiencia, si presenta su apelación y solicita que sus beneficios sigan siendo pagados dentro de los 10 días siguientes a la toma de la decisión en su contra.

Solicitud de Reconsideración: consiste en una revisión de su caso, incluyendo cualquier evidencia nueva, realizada por una nueva persona en la Administración del Seguro Social (SSA). Si su caso se basa en una discapacidad y tiene nuevos diagnósticos o resultados médicos, o si está viendo a un nuevo proveedor de atención médica, debe informarle a la SSA para que puedan ayudarlo a pedir esos registros. Por lo general, puede presentar una Solicitud de Reconsideración por internet. Para presentar una apelación por discapacidad por internet, visite: https://secure.ssa.gov/iApplsRe/start. Para apelaciones no médicas, consulte: https://secure.ssa.gov/iApplNMD/start.

Solicitud de Audiencia ante el Juez de Derecho Administrativo (ALJ, por sus siglas en inglés): esto le da la oportunidad de reunirse con un ALJ (ya sea en persona o mediante videoconferencia en una computadora) y decirles por qué cree que la decisión tomada en su caso es incorrecta. Se le permite llevar testigos a la audiencia y puede presentar nuevas pruebas hasta 5 días antes de la audiencia. Es su responsabilidad suministrar nuevas pruebas. Para ayudarlo a prepararse para la audiencia, puede obtener un CD de la SSA que le mostrará qué evidencia, incluyendo los registros médicos, está en manos del ALJ. Es posible que deba esperar hasta un año o más para obtener la audiencia luego de solicitarla. Una solicitud de audiencia generalmente puede presentarse por internet. Para solicitar una audiencia por discapacidad por internet, visite: https://secure.ssa.gov/iApplsRe/start.

Para solicitar una audiencia no médica, consulte: https://secure.ssa.gov/iApplNMD/start.

Solicitud de Revisión por parte del Consejo de Apelaciones: si su audiencia ante el Juez de Derecho Administrativo no es exitosa, puede solicitar que el Consejo de Apelaciones revise su caso. En este procedimiento, usted debe demostrar que el ALJ actuó de una manera que no es permitida por la ley, que cometió un error en la forma en que aplicó la ley, que las conclusiones del ALJ no están respaldadas por los hechos, o que existe un problema con los procedimientos en la forma en que se manejó su caso. El Consejo de Apelaciones puede negarse a revisar su caso. Si eligen revisar la apelación de su caso, pueden tomar su propia decisión de inmediato o pueden enviarla de vuelta al ALJ para que tome una nueva decisión. Se le permitirá presentar nuevas pruebas ante el Consejo de Apelaciones, pero solo pruebas relacionadas con el período de tiempo anterior a la decisión del juez administrativo. El Consejo de Apelaciones analizará cualquier evidencia nueva junto con cualquier asunto que el ALJ haya considerado al tomar su decisión. Para descargar el formulario de Solicitud de Revisión de Audiencia / Decisión (Formulario HA-520), visite: https://www.ssa.gov/forms/ha-520.html

Presente una Queja ante un Tribunal Federal – Si no está de acuerdo con la decisión del Consejo de Apelaciones, puede apelar ante el Tribunal de Distrito de los EE. UU. que cubre su área geográfica. Es extremadamente difícil ganar un caso a nivel de la Corte Federal y se recomienda que trabaje con un abogado para hacerlo. Comuníquese con CLSMF para obtener ayuda adicional si se encuentra en esta situación.

Puede encontrar más información sobre el proceso de apelaciones en el sitio web del Seguro Social: https://www.ssa.gov/benefits/disability/appeal.html.

Siempre debe guardar copias de cualquier documento que presente ante la SSA y obtener el nombre de representante del Seguro Social con el que hable acerca de su caso.

Si la Administración del Seguro Social (SSA) dice que recibió un pago excedente, tiene derecho a que se le notifique por escrito y se le explique por qué se produjo el pago excedente y cuánto se le ha pagado en exceso. Si aún recibe beneficios, la SSA puede retener algunos o todos sus beneficios para reembolsar el pago excedente. 

Algunas razones para los pagos excedentes incluyen:

  • Sus ingresos son más de lo que informó a la SSA;
  • Su situación de vivienda cambió;
  • Su estado civil cambió;
  • Tiene o recibió más recursos de los permitidos; o
  • Usted ya no se encuentra discapacitado, pero sigue recibiendo beneficios – esto incluye recibir beneficios mientras la apelación de una reducción o cancelación está pendiente.

Si no está de acuerdo con el monto del pago excedente o cree que no se le ha pagado en exceso, tiene 60 días para presentar una apelación. Si aún recibe beneficios, puede solicitar que sus beneficios sigan siendo pagados por la misma cantidad hasta que tenga una audiencia, si solicita su apelación y pide que sus beneficios sigan siendo pagados dentro de los 10 días siguientes a la notificación del pago excedente. Los pasos del proceso de apelación son los mismos que los enumerados anteriormente para apelar un rechazo, una reducción o cancelación de beneficios.

Si acepta que recibió un pago excedente pero dicho pago no fue su culpa y pagarlo significaría que no podría costear otros gastos de vida necesarios o que pagarlo sería injusto, puede solicitar una exención. No hay una fecha límite para solicitar una exención de pago excedente. El Seguro Social puede decidir eximir todo o parte del pago excedente. Si la SSA determina que usted no es elegible para una exención, aún puede organizar un plan de pago asequible. Puede descargar los formularios necesarios para la exención de un pago excedente en https://www.ssa.gov/forms/ssa-632.html

Si acepta que se le ha pagado en exceso, pero no puede pagar el pago excedente en la SSA como se lo ha pedido, puede elaborar un plan de pago. Puede descargar el formulario para una Solicitud de Cambio en la tasa de Recuperación de Pago Excedente (SSA-632) en https://www.ssa.gov/forms/ssa-632.html.

Guarde una copia de cualquier documento que presente ante la Administración del Seguro Social y obtenga los nombres de los representantes del Seguro Social con los que hable acerca de caso.

Para obtener más información sobre los pagos excedentes, visite: https://www.ssa.gov/ssi/text-overpay-ussi.htm.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

La cantidad de dinero que recibe mensualmente del SSI se basa en la cantidad máxima de beneficios federales, pero se reduce según la cantidad de ingresos y manutención que usted ya tenga.

Su derecho a los beneficios comienza tan pronto como el mes próximo luego de que haya solicitado la SSI si la Administración del Seguro Social dice que su discapacidad se presentó en ese mes o antes. Por ejemplo, si solicita la SSI en enero de 2020, lo más pronto que tendría derecho a recibir beneficios de la SSI es febrero de 2020. Esto significa que puede tener derecho a “beneficios retroactivos”, que son los beneficios que obtiene durante el período de tiempo antes de comenzar a recibir los pagos.

Con la SSI también puede ser elegible para Medicaid. 

Si recibe la SSI, no hay pagos que vayan a sus hijos o cónyuge en función de su discapacidad.

No hay requisito de ingresos previos para recibir la SSI, por lo que, a diferencia de otros beneficios del Seguro Social, no necesita “Trimestres de cobertura” o “créditos” para ser elegible para la SSI.

Siempre debe solicitar la SSI y el SSDI si cree que califica como discapacitado y dejar que la Administración del Seguro Social determine si es elegible para uno o ambos beneficios.

La cantidad de beneficios mensuales del SSDI que obtendrá se basa en la cantidad que pagó en impuestos al Seguro Social en el tiempo que fue capaz de trabajar.

Los beneficios también pueden pagarse a su cónyuge, excónyuge, hijos menores de 18 años e hijos adultos que hayan quedado discapacitados antes de los 22 años. 

Su derecho a los beneficios empieza 6 meses luego del mes en que la Administración del Seguro Social (SSA) determina que quedó discapacitado. Por ejemplo, si la SSA determina que quedó discapacitado en junio de 2019, tendría derecho a los beneficios a partir de diciembre de 2019.

Puede recibir hasta 1 año de “beneficios retroactivos” antes de la fecha de su solicitud, así que asegúrese de informarle a la SSA la fecha más temprana en la que usted cree que quedó discapacitado. Los beneficios retroactivos son la cantidad de dinero que recibe por el tiempo que estuvo discapacitado antes de solicitar el SSDI.

Usted es elegible para Medicare 2 años después de la fecha en que comienza su derecho a SSDI. Por ejemplo, si la SSA establece que quedó discapacitado en junio de 2019, tendría derecho a los beneficios del SSDI a partir de diciembre de 2019, y Medicare comenzaría en diciembre de 2021.

El SSDI se convierte en beneficios por jubilación del Seguro Social cuando usted cumple la edad de jubilación plena. Esto se hace automáticamente. El monto total de su beneficio mensual seguirá siendo el mismo. 

Siempre debe solicitar la SSI y el SSDI si cree que califica como discapacitado y dejar que SSA determine si es elegible para uno o ambos beneficios.

La cantidad de dinero que recibirá mensualmente por Jubilación del Seguro Social se decide utilizando sus ingresos más altos durante 35 años. Si no ha trabajado durante 35 años completos, sus beneficios se reducirán, porque los años no trabajados se cuentan como ceros.

Si espera para comenzar a cobrar sus beneficios por jubilación, la cantidad total que recibirá mensualmente aumentará. Esperar también puede aumentar la cantidad que obtienen sus sobrevivientes cuando muera. Tome en cuenta los beneficios a los que su familia podría tener derecho bajo su cuenta para decidir si desea comenzar a recibir pagos por jubilación antes o después.

Busque su “edad de jubilación plena”, la depende del año en que nació. Retirarse antes o después de esta edad tiene un gran impacto en la cantidad de dinero que recibirá. Puede encontrar su edad de jubilación plena aquí: https://www.ssa.gov/planners/retire/ageincrease.html

Si comienza a recibir beneficios antes de su edad de jubilación plena y sigue trabajando, su cantidad mensual se reducirá temporalmente. Todavía se le pagará el dinero retenido por la SSA: se agregará a sus beneficios mensuales luego de alcanzar la edad de jubilación plena, siga trabajando o no.

No todos deben pagar el impuesto sobre la renta de sus beneficios por jubilación del Seguro Social. Para ver si usted debe hacerlo, consulte la página de la SSA sobre impuestos: https://www.ssa.gov/planners/taxes.html

Puede obtener beneficios si es ciudadano de los EE. UU. y puede tener derecho a los beneficios si es extranjero y se encuentra legal en el país (siempre que usted y sus empleadores hayan pagado impuestos al Seguro Social).

Si ha tenido trabajos que no pagaron los impuestos al Seguro Social, la cantidad mensual que obtendrá puede disminuir.

Seguirá recibiendo sus beneficios por jubilación por el resto de su vida, así que tenga piense en su salud y expectativa de vida al momento de decidir cuándo comenzar a cobrar. Retrasar los pagos aumentará la cantidad total que recibirá mensualmente cuando finalmente comience a cobrar.

Si ya comenzó a recibir pagos por jubilación, se inscribirá en Medicare automáticamente cuando cumpla 65 años.

El monto pagado a los sobrevivientes se basa en la cantidad de dinero que el trabajador pagó al Seguro Social durante su vida laboral.

Trabajar mientras recibe beneficios para sobrevivientes, si aún no cumple la edad de jubilación plena, reducirá la cantidad mensual que recibirá.

Las segundas nupcias pueden afectar su capacidad para reclamar los Beneficios para Sobrevivientes bajo la cuenta de su excónyuge. Si vuelve a casarse antes de cumplir 60 años (50 para discapacitados), no puede cobrar los Beneficios para sobrevivientes.

Las muertes deben ser reportadas al Seguro Social lo antes posible.

Informar una muerte o presentar una solicitud de Beneficios para Sobrevivientes no se puede hacer por internet. Puede llamar a la Administración del Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) de lunes a viernes, de 7 a.m. a 7 p.m., o dirigirse a su oficina local del Seguro Social. Le indicarán qué documentación necesita para su reclamo específico.

La Administración del Seguro Social tiene un sistema de cuenta personal en línea gratuito para que usted pueda:

  • Ver el estado de las solicitudes o apelaciones;
  • Ver sus declaraciones al Seguro Social y su historial;
  • Solicitar una Tarjeta de Seguro Social de reemplazo;
  • Solicitar cartas de verificación de beneficios;
  • Informar salarios para la SSI o el SSDI;
  • Actualizar su información de depósitos directos;
  • Obtener formularios de reemplazo para fines fiscales;
  • Obtener notificaciones por internet sobre su cuenta; y
  • Acceder a múltiples herramientas de planificación, como la Calculadora de Jubilación.

Puede crear su propia cuenta aquí: https://www.ssa.gov/myaccount/

Dependiendo del tipo de beneficio del Seguro Social que usted reciba, también puede ser elegible para recibir beneficios de atención médica. 

Si recibe la SSI, será elegible para Medicaid a partir del mes en que comiencen sus pagos de beneficios. Solo necesita recibir $ 1 por SSI para que la cobertura de Medicaid se active. 

Si recibe el SSDI, será elegible para Medicare 2 años después de la fecha en que comienza su derecho al SSDI.

Si recibe beneficios por jubilación del Seguro Social, se inscribirá automáticamente en Medicare.

La Administración del Seguro Social (SSA) revisa los casos de discapacidad para la mejora médica cada 3 años. Este proceso se llama Revisión Continua de Discapacidad (CDR, por sus siglas en inglés). Si la SSA determina que usted ya no está discapacitado, sus beneficios se cancelarán.

Usted sabrá cuándo se revisa su caso puesto que la SSA le enviará una notificación por escrito por correo para informarle que su caso está siendo revisado. Como parte de la CDR, la SSA puede solicitarle que rellene los formularios y que sus médicos lo evalúen. 

El Seguro Social también revisa los casos de los niños 2 meses antes de que cumplan 18 años. Durante esta revisión, la SSA determina si la discapacidad del niño cumple con los requisitos para adultos. 

Consulte más arriba para obtener información sobre cómo apelar un rechazo, reducción o cancelación de beneficios.

Visite https://www.ssa.gov/espanol/

Para presentar una apelación por internet: https://www.ssa.gov/benefits/disability/appeal.html

Formulario de reconsideración: https://www.ssa.gov/forms/ssa-561-u2.pdf

Solicitud de audiencia de ALJ: https://www.ssa.gov/forms/ha-501.pdf

Solicitud de exención de pago excedente: https://www.ssa.gov/forms/ssa-632-bk.pdf

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