Protección Contra la Violencia

Last Modified: 06/22/2021

El sistema legal de Florida puede ayudarle a detener el abuso y protegerlo contra la violencia. Una “medida cautelar” es un mandato judicial que requiere que un abusador no tenga contacto con usted. Si es víctima de violencia, o si tiene razones para creer que se convertirá en víctima, piense en denunciarlo a la policía y solicitar una medida cautelar al tribunal. Cada situación que involucra violencia es diferente, y usted debe hacer lo que sea más seguro para usted.

La ley de Florida tiene diferentes tipos de medidas cautelares para las personas que han experimentado formas particulares de violencia, basadas en distintos tipos de relaciones con su abusador. Las medidas cautelares de Florida incluyen las medidas cautelares por violencia doméstica, las medidas cautelares por violencia de pareja, las medidas cautelares por violencia reiterada, las medidas cautelares por acoso, las medidas cautelares por violencia sexual y las medidas cautelares contra la explotación de un adulto vulnerable

Si necesita ayuda inmediata para protegerse contra la violencia, comuníquese con la línea directa de violencia doméstica de Florida al 1-800-500-1119.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Una medida cautelar por violencia doméstica es para personas que tienen una relación familiar. Una relación familiar se establece al vivir juntos (o haber vivido juntos). Las personas que no han vivido juntas pero tienen un hijo en común también pueden recibir una medida cautelar de violencia doméstica. 

La persona que busca protección debe haber sido víctima de violencia doméstica cometida en su contra por la parte demandada. La violencia doméstica incluye asalto, asalto agravado, agresión, agresión agravada, agresión sexual, abuso sexual, acoso, acoso agravado, secuestro, encarcelamiento falso o cualquier delito que resulte en lesiones físicas o muerte. 

Una persona también puede recibir una medida cautelar definitivo si puede probar que está bajo amenaza inminente de convertirse en víctima de violencia, a pesar de que no ha habido violencia reciente.

Al decidir si emitir una medida cautelar por violencia doméstica, el tribunal considerará:

  • Actos recientes de violencia o amenazas de violencia.
  • La historia previa de violencia o acoso por parte de la parte demandada.
  • Si la parte demandada ha hecho amenazas de violencia.
  • Si la parte demandada tiene antecedentes penales de violencia.
  • Si la parte demandada ha amenazado con secuestrar u ocultar a los hijos de las partes.
  • Si la parte demandada ha herido o matado intencionalmente a una mascota de la familia.
  • Si la parte demandada ha destruido bienes que pertenecen a la persona que solicita la medida cautelar.
  • Si la parte demandada tiene un problema de abuso de sustancias o un problema de salud mental.

Una medida cautelar por  violencia doméstica definitiva puede decretar:

  • La ausencia de contacto o de contacto violento. 
  • Que la parte demandada abandone el hogar que las partes compartían.
  • Que la persona que solicita la medida cautelar obtenga todo o la mayor parte del tiempo con el hijo de las partes. 
  • Que la persona que solicita la medida cautelar pueda tomar todas las decisiones con respecto a los hijos.
  • Para que la parte demandada pague manutención o pensión alimenticia durante el plazo de la medida cautelar. 
  • La parte demandada puede recibir la orden de entregar sus armas de fuego y municiones.
  • Se le puede ordenar a la parte demandada que asista a un Programa de Intervención para Abusadores o que se someta a una evaluación de salud mental.

Una medida cautelar por violencia de pareja es una orden judicial para las personas que han tenido una relación de pareja en los últimos seis meses. Una relación de pareja es romántica o íntima. Las partes no tienen que haber vivido juntas. Un padre puede solicitar una medida cautelar de violencia de pareja en nombre de un hijo que viva en casa con él.

La persona que busca protección debe haber sido víctima de violencia doméstica cometida en su contra por el demandado. Violencia doméstica significa agresión, agresión agravada, abuso, abuso agravado, agresión sexual, abuso sexual, acoso, acoso agravado, secuestro, prisión falsa o cualquier delito que resulte en lesiones físicas o muerte. 

Una persona también puede recibir una medida cautelar definitiva si puede probar que está bajo amenaza inminente de convertirse en víctima de violencia, incluso si no ha habido violencia reciente.

Al decidir si emitir una medida cautelar de violencia de pareja, el tribunal considerará:

  • Actos recientes de violencia o amenazas de violencia.
  • Historial previo de violencia o acoso por parte de la parte demandada.
  • Si la parte demandada ha amenazado con perpetrar actos violentos.
  • Si la parte demandada tiene antecedentes penales de violencia.
  • Si la parte demandada ha amenazado con secuestrar u ocultar a los hijos de las partes.
  • Si la parte demandada ha herido o matado intencionalmente a una mascota de la familia.
  • Si la parte demandada ha destruido bienes que pertenecen a la persona que solicita la medida cautelar.
  • Si la parte demandada tiene un problema de abuso de sustancias o un problema de salud mental.

Una medida cautelar definitiva por violencia de pareja puede decretar:

  • La ausencia de contacto o de contacto violento. 
  • La parte demandada también puede recibir la orden de entregar sus armas de fuego y municiones.

Una medida cautelar por violencia reiterada es una orden judicial para las personas que no tienen una relación familiar, que no han vivido juntas y que no han sido pareja. Por ejemplo, a veces, estas medidas cautelares son presentadas por personas que han sido hostigadas o heridas por su vecino. Uno de los padres también puede presentar una medida cautelar por violencia reiterada en nombre de un hijo si el hijo vive en casa con él. 

La persona que busca protección debe haber sido víctima de dos actos de violencia cometidos por la parte demandada. Uno de los actos de violencia debe haber ocurrido en los últimos seis meses. Una persona también puede recibir una medida cautelar por violencia reiterada si el acto de violencia se cometió contra un familiar inmediato de la parte demandante.

Una medida cautelar definitiva por violencia reiterada puede decretar:

  • La ausencia de contacto o de contacto violento. 
  • La parte demandada puede recibir la orden de entregar sus armas de fuego y municiones.

Una medida cautelar por acoso es para dar protección contra el acoso/acoso cibernético y puede obtenerse contra cualquier persona, independientemente de su relación con la otra persona. En algunos casos, el acosador puede ser un ex amigo, un compañero de trabajo o una nueva pareja celosa del ex cónyuge de la parte demandante. El acoso es algo que ocurre más de una vez, y es cuando una persona deliberadamente, maliciosamente y repetidamente sigue, acosa, presencial o cibernéticamente, a otra persona sin un propósito legítimo.

  • El acoso sucede cuando alguien comete una serie de actos durante un período de tiempo en su contra que le causan una angustia emocional considerable (y los actos no tienen un propósito legítimo).
  • El acoso cibernético sucede cuando alguien comete una serie de actos que comunican (o hace que se comuniquen) palabras, imágenes o lenguaje a través del correo electrónico u otra comunicación electrónica que se dirige a usted, ocasionándole una angustia emocional sustancial. 

Aquí tiene algunos ejemplos enumerados en la solicitud judicial para que tenga una idea de qué comportamiento/actos pueden calificar para una medida cautelar:

Si previamente ha amenazado, acosado, presencial o cibernéticamente, o abusado físicamente del demandante.

Si previamente ha a amenazado con herir al demandante, o miembros de la familia o individuos estrechamente vinculados con el demandante.

Si previamente lesionó o mató intencionalmente a una mascota familiar.

Si previamente usó, o amenazó con usar, contra el demandante, armas tales como pistolas o cuchillos.

Si destruyó bienes, incluyendo, entre otros, teléfonos u otro equipos de comunicación, ropa u otros artículos pertenecientes al demandante.

Para recibir una medida cautelar definitiva por acoso, usted debe ser capaz de demostrar que la parte demandada lo ha acosado en más de una ocasión, lo ha seguido en más de una ocasión o lo ha acosado cibernéticamente en más de una ocasión

Una medida cautelar definitiva por acoso puede decretar:

  • La ausencia de contacto o de contacto violento. 
  • La parte demandante puede recibir la orden de entregar sus armas de fuego y municiones.
  • La parte demandada puede ser obligada a someterse a tratamiento o terapia.

Puede solicitar una medida cautelar por violencia sexual si es víctima de violencia sexual cometida por otra persona. Además, una persona puede solicitar una medida cautelar por violencia sexual contra una persona encarcelada por violencia sexual y cuyo período de prisión ha terminado o está programado para terminar dentro de 90 días. 

Un padre puede presentar una Medida Cautelar por Violencia Sexual en nombre de su hijo. Si su hijo menor fue víctima de violencia sexual, puede presentar una denuncia en su nombre solo si todavía vive en casa con usted y usted es el padre o tutor legal. 

La violencia sexual significa abuso sexual, un acto lascivo indecente sobre o en presencia de una persona menor de 16 años, tentar o atraer a un niño, y llevar a cabo actos sexuales sobre un niño, independientemente de si el Fiscal del Estado presenta la acusación.

Para que se otorgue una medida cautelar definitiva por violencia sexual, la parte demandante debe demostrar que ha sido víctima de un acto de violencia sexual. Probar la violencia sexual no requiere necesariamente nada más que decirle al tribunal lo que sucedió. Para que se otorgue una medida cautelar definitiva por violencia sexual, la parte demandante también debe denunciar la violencia sexual y cooperar con la policía luego de haber hecho la denuncia.

La persona que solicita la medida cautelar debe cooperar con la policía luego de denunciar el incidente, independientemente de si el fiscal estatal presenta, reduce o rechaza la acusación penal por violencia sexual.

Una medida cautelar definitiva por violencia sexual puede decretar:

  • Protección contra el contacto o el contacto violento; 
  • Se le puede ordenar al demandado que entregue sus armas de fuego y municiones.

¿QUÉ DEBE HACER?

Para que se le otorgue una medida cautelar, debe presentarla ante el sistema judicial. Puede obtener los formularios necesarios enwww.flcourts.org o también puede acudir a la oficina del secretario del tribunal y solicitar los formularios. En la oficina del secretario, explique que desea solicitar una medida cautelar de protección. El secretario le proporcionará los formularios necesarios, incluida la solicitud ante el tribunal. El secretario también puede preguntas acerca de sus respuestas en los formularios y se le pedirá que jure que los hechos en la solicitud son ciertos.

Cuando usted llena la solicitud, le está diciendo al juez por qué necesita protección, así que incluya muchos detalles. Sea lo más completo y descriptivo posible. Escriba las formas exactas en las que fue lastimada y las palabras exactas que fueron usadas para amenazarlo. Si se vio obligado a quedarse en algún lugar, explique cómo, dónde y por cuánto tiempo. Incluya las fechas de las amenazas, contusiones, armas, drogas, alcohol y otros detalles. Si el abusador fue arrestado por abuso o es probable que salga de la cárcel, incluya esta información. Si está embarazada y sufre abusos, incluya también esta información. Si bien el tribunal puede considerar eventos y acontecimientos pasados, lo que sucedió más recientemente es lo más importante. Por razones de seguridad, puede proporcionarle al tribunal su dirección en un documento confidencial por separado.

Debe solicitar lo que desea que haga el juez por escrito en su solicitud. Dependiendo del tipo de medida cautelar, esto puede incluir:

  • La Ausencia de Contacto o el Contacto Restringido: esto le ordena al abusador que se mantenga alejado de su hogar, trabajo y escuela, o restringe al abusador a tener contacto con usted sólo para fines relacionados con hijos menores que tengan juntos.
  • Solicitud de Terapia o una Evaluación de Drogas/Alcohol: Esto podría llevar al abusador a enfrentar problemas relacionados con el comportamiento abusivo.
  • Posesión y Uso Exclusivo del Hogar: en una medida cautelar por violencia doméstica, esto exige que el abusador se vaya de su hogar y le permite a usted quedarse en el hogar.
  • Tiempo Compartido/Manutención: en una medida cautelar por violencia doméstica, esto le otorga un horario de tiempo compartido con los hijos y le ordena al abusador que pague la manutención infantil.
  • Pensión alimenticia: en una medida cautelar por violencia doméstica, esto le ordena a la parte demandada que le pague una pensión alimenticia durante el plazo de la medida cautelar.
  • Mascotas: Puede pedirle al tribunal que le otorgue una mascota familiar.

Para recibir una pensión alimenticia o la manutención infantil a través de una medida cautelar por violencia doméstica, deberá presentar una Declaración Jurada Financiera de Derecho de Familia el, formulario 12.902 (b) o el formulario 12.902 (c). También debe llevar su talón de ingresos y uno de los talones de ingresos del abusador, si lo tiene. 

Luego de llenar y presentar estos formularios, el secretario hará que un juez revise sus formularios. Usted no verá al juez. El juez puede firmar una medida cautelar temporal de protección, que es válida por hasta 15 días. El juez programará una audiencia dentro de los próximos 15 días, a la que usted asistirá para presentar sus pruebas para que el tribunal decida otorgar o rechazar la medida cautelar permanente. El secretario le entregará una copia de la Medida Cautelar Temporal de Protección y le informará la fecha de la audiencia. El secretario también enviará una copia de la Medida Cautelar Temporal de protección a la oficina del Alguacil, y el Alguacil intentará entregarle los documentos al abusador dentro de las 24 horas.

Dado que la Medida Cautelar Temporal de Protección sólo dura hasta la audiencia, debe asistir a la audiencia y contarle al tribunal su versión de la historia sobre el abuso. Si tiene testigos, fotos u otra evidencia, llévela con usted a la audiencia. En la audiencia, el juez decidirá si se otorga una medida cautelar definitiva y por cuánto tiempo.

Vista de forma profesional y conservadora.

Planifique llegar temprano; puede ser difícil de encontrar un espacio para estacionar  y no deseará sentirse apurado.

No interrumpa, y recuerde siempre llamar al juez “señora”, “señor” o “su señoría”.

Dígale al juez por qué necesita protección. Sea lo más detallado posible. Tal vez sea útil escribir notas con las fechas y horas en las cuales fue herido o amenazado, por lo que no olvide mencionarlas. Lleve la lista al tribunal para ayudarle a explicar su caso al juez.

Si no tiene un abogado, pídale al juez que le otorgue todas las peticiones de compensación que hizo en su solicitud (como Custodia, Manutención Infantil, Terapia, etc.).

Lleve a todas las personas que experimentaron algo de primera mano a las que quiere que el juez escuche en esta audiencia. También lleve todo lo que quiera que el juez vea (como facturas telefónicas o fotografías de lesiones).La audiencia final es su única audiencia, por lo que debe estar preparado.

Si necesita más tiempo para citar a los testigos, reunir pruebas o contratar a un abogado, puede pedirle al tribunal que se postergue el caso a una fecha futura.

Manténganse a salvo. Siga su plan de seguridad. Si no tiene un plan de seguridad, comuníquese con la Coalición Contra la Violencia Doméstica de Florida.

Si está en peligro, llame al 911. Muestre a la policía la medida cautelar definitiva.

Guarde evidencia de violaciones guardando mensajes de voz, mensajes de texto y cualquier otra cosa que pueda demostrar que hubo una violación.

Puede comunicarse con la Oficina del Fiscal del Estado y pedirles que enjuicien al abusador. Violar una medida cautelar es un delito.

Puede acudir a la oficina del secretario donde solicitó la medida cautelar y presentar una Solicitud de Declaración Jurada para Demuestrar la Causa de una Violación del Fallo Definitivo de la Medida Cautelar para la Protección Contra la Violencia Doméstica, la Violencia Reiterada, la Violencia de Pareja, la Violencia Sexual o el Acoso. Puede encontrar un formulario para esta declaración jurada en www.flcourts.org o dirigiéndose a la oficina del secretario. 

El tribunal fijará una audiencia, y el abusador tendrá la oportunidad de contar su versión de la historia. 

Si el juez determina que el abusador desobedeció la medida cautelar, el juez puede ordenar cárcel para el abusador al decretar a la persona en desacato. El juez también puede emitir otras sanciones, como multas o cambios en el horario de tiempo compartido con los hijos.

Planifique una ruta de escape de emergencia.

Guarde el dinero ahorrado para usarlo en su escape.

Consulte si un vecino le daría un refugio de emergencia.

Tenga llaves adicionales para la casa y el auto. Déjelas en un lugar seguro fuera de su hogar.

Guarde ropa extra para usted y sus hijos con un amigo, pariente o vecino.

Saque fotocopias de documentos importantes (acta de nacimiento, licencia de conducir, la matriculación de su vehículo, órdenes judiciales, etc.) y guarde estos documentos con alguien de su confianza.

Siempre tenga su copia de la Medida Cautelar o la Sentencia Definitiva con usted.

Llame a la policía lo antes posible para denunciar el abuso. Cuando llegue la policía, explíqueles la situación. Una vez que haya descrito el abuso, el oficial de policía le dará un paquete de información útil, que incluye dónde usted y sus hijos pueden ir a buscar refugio, comida, ropa, etc.

La policía puede arrestar al abusador si el oficial encuentra evidencia de daño físico y cree que su abusador ha cometido agresión o si el oficial cree que estará en peligro sin no se da un arresto inmediato; esto lo establece la ley. La policía no necesita presenciar el abuso para arrestar al abusador. La policía puede arrestar a su abusador incluso si no se ha establecido una medida cautelar. Si el oficial se niega a arrestar a su abusador, obtenga el nombre y el número de identificación del oficial y denúncielo ante el Departamento de Policía.

Para ayudar a evitar que vuelva a ocurrir el abuso, protéjase cooperando con la Oficina del Fiscal del Estado luego del arresto de su abusador.

La mayoría de los condados tienen refugios locales por casos de violencia doméstica. Los refugios por casos de violencia doméstica cuentan con miembros del personal, llamados defensores, que lo asistirán durante el proceso judicial. Muchos refugios de violencia doméstica también ofrecen asesoría, vivienda y otros servicios.

Números de teléfono que pueden ser útiles:

  • Línea Directa Nacional de Violencia Doméstica 1-800-799-7233
  • Línea Directa de Violencia Doméstica de Florida 1-800-500-1119

Visite el sitio web: https://www.fcadv.org

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

Si el tribunal dicta una medida cautelar contra una parte demandada, ésta podría perder su trabajo. Si la parte demandada pierde su trabajo, es posible que no pueda pagar la manutención infantil pensión alimenticia.

Si tiene un plan temporal de tiempo compartido con los hijos con esta persona, o un caso pendiente que en el que se solicitó el tiempo compartido, se aplicarán las leyes de reubicación. Consulte la página de CLSMF Reubicación. 

Cuando presente la medida cautelar, puede terminar estableciendo legalmente al padre de su hijo menor a través del caso de la medida cautelar, lo que puede otorgarle a la otra parte más derechos de los que tenía anteriormente.

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