Deseos Relacionados con la Atención Médica y Instrucciones Anticipadas

Last Modified: 06/16/2021

Todo adulto competente tiene el derecho fundamental de tomar decisiones sobre su salud, incluyendo el derecho a elegir o rechazar atención médica. Si usted queda incapacitado y ya no puede tomar sus propias decisiones, las “instrucciones anticipadas” son herramientas útiles para hacer cumplir sus deseos en cuanto a la atención médica. Las instrucciones anticipadas debidamente ejecutadas le permiten tomar decisiones sobre su atención médica, conductual y mental antes de ser declarado incapacitado por razones médicas o legales. 

Una instrucción anticipada es un documento legal escrito o una declaración oral que informa a sus seres queridos, cuidadores y proveedores médicos sobre sus deseos con respecto a su atención o información médica. Le indica si usted desea recibir procedimientos para prolongar su vida, como tratamientos médicos, conductuales o de salud mental. Las instrucciones de atención médica incluyen lo siguiente: 

  1. Designación de un Sustituto de Atención Médica;
  2. Testamento en Vida, también conocido como Instrucciones para Prolongar la Vida o Instrucciones al Final de la Vida; y
  3. Donaciones Anatómicas. (las donaciones anatómicas incluyen la donación de órganos)

Si usted o alguien cercano está envejeciendo y desea obtener más información sobre las preocupaciones legales que la gente mayor puede enfrentar, visite la página del Center for Elders (Centro para Ancianos) y la página web de Florida Courts (Los Tribunales de Florida). 

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

En Florida, usted tiene el derecho fundamental de determinar el tipo de atención médica, conductual y de salud mental que le gustaría recibir cuando esté muy enfermo o no pueda tomar decisiones. Existen muchas leyes que afectan el proceso de toma de decisiones relacionadas con la atención médica por usted mismo, que incluyen:

La Ley de Sustitutos de Atención Médica de Florida como se describe en los Estatutos de Florida §§765.201-205

La Ley de Procedimiento de Prolongación de la Vida de Florida como se describe en los Estatutos de Florida §§765.301 -309

Las Donaciones Anatómicas, como donación de órganos o tejidos (Estatutos de Florida §§765.10-547)instrucciones

Falta de Instrucciones Anticipadas (Estatutos de Florida §765.401 y §765.404)

La Ley de Tutela de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 744) La tutela sucede cuando se haya designado a una persona para vigilar su patrimonio luego de que ya no pueda tomar buenas decisiones por sí mismo. 

Código Testamentario de Florida, Parte IV (Intervención Judicial Acelerada sobre Atención Médica)

Ley de Poderes Legales de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 709)

Negativa de Atención de Emergencia – también llamada Orden de No Resucitar (Estatutos de Florida §401.45) 

Si usted no tiene una instrucción anticipada, la ley de Florida permite el nombramiento de un representante médico; es posible que esta persona no conozca sus deseos relacionados con la atención médica.

¿QUÉ DEBE HACER?

Una Designación de Sustituto de Atención Médica le otorga a su sustituto de atención médica designado, también llamado “agente de salud,” el poder de tomar decisiones relacionadas con la atención médica por usted cuando usted ya no pueda hacerlo por usted mismo. Esta designación entra en vigencia mientras usted aún esté vivo y termina con su muerte. Puede proporcionarle a su sustituto de atención médica instrucciones sobre cualquier tratamiento médico, conductual o de salud mental que usted desee recibir o no, cuando no pueda tomar decisiones por sí mismo, junto con instrucciones sobre cualquier donación anatómica, como órganos o tejidos, que le gustaría llevar a cabo luego de su muerte.

La decisión de un sustituto de atención médica no sustituye las instrucciones dadas anteriormente, de cuando todavía era suficientemente competente como para haberlas proporcionado. Considere designar un sustituto de atención médica alternativo en caso de que su sustituto primario no pueda cumplir con el deber debido a enfermedad, muerte, rechazo u otras razones.

Cree un testamento en Vida. Un Testamento en Vida expresa su intención con respecto a si el proceso de muerte natural se prolongará artificialmente mediante procedimientos médicos. Un testamento en vida entra en vigencia mientras usted todavía esté vivo y termina con su muerte. 

Usted puede incluir instrucciones específicas sobre cualquier tratamiento que desee o no recibir, por ejemplo, si usted desea ser un donante de órganos, recibir atención paliativa o llevar a cabo una donación anatómica.

Debido a que este es el último documento que su familia verá antes de su muerte, considere agregar información vinculada a sus deseos relacionados con su funeral, como su deseo de ser incinerado o enterrado, si tiene planes fúnebres prepagos, sus deseos con respecto a una parcela de entierro y dónde quiere que se esparzan sus cenizas si es cremado. 

Decida si desea llevar a cabo una donación anatómica. Una donación anatómica es su deseo de dejar todo o parte de su cuerpo para investigaciones médicas o científicas, que solo surte efecto al momento de su muerte. Puede llevar a cabo una donación anatómica de las siguientes maneras:

  1. Firme una tarjeta de donante de órganos y tejidos;
  2. Regístrese en línea con el registro de donantes, autorizado por la ley de Florida;
  3. Firme una intención de donar en su licencia de conducir de Florida o tarjeta de identificación. (Cualquier revocación, suspensión, caducidad o cancelación de su licencia de conducir o de su tarjeta de identificación no invalida la donación.);
  4. Indique sus deseos en una instrucción anticipada;
  5. Exprese su deseo en un documento de Última Voluntad y Testamento. 

La donación entra en vigencia luego de la muerte del testador (la persona que creó el testamento) sin esperar la sucesión. Si el Testamento no es protocolizado o es declarado inválido para fines testamentarios, la donación sigue siendo válida en la medida en que se haya actuado de buena fe.

La Orden de no Resucitar (DNRO por sus siglas en inglés) es un documento legal que consta por escrito, en un formulario según lo exige la ley, para las personas que no desean ser resucitados en caso de un paro respiratorio o cardíaco. Este documento legal no es una instrucción anticipada y solo puede ser emitido por un médico con licencia de conformidad con la ley de Florida. Vea los estatutos de Florida §401.45 y §765.110; y vea también el Código Administrativo de Florida, Capítulo 64J-2.018.

Si usted queda incapacitado y un tribunal de justicia le designa un tutor legal, sus instrucciones anticipadas deben permanecer legalmente vigentes. Si no completa una instrucción anticipada, la ley de Florida describe el proceso de designación de un apoderado médico. Un apoderado médico designado por el tribunal puede no estar al tanto de sus deseos. 

Usted puede modificar, cancelar o revocar sus instrucciones anticipadas de atención médica en cualquier momento. Las revocaciones y modificaciones deben constar por escrito, y deben estar firmadas y fechadas por usted. Sin embargo, la ley Florida le permite cambiar una directiva anticipada mediante una declaración oral, la destrucción física de la instrucción anticipada, o al escribir una nueva instrucción anticipada.

Una directiva anticipada de atención médica completada en otro estado, como se describe en la ley de ese estado, puede cumplirse en otro estado. Si se muda fuera de Florida, consulte con un abogado con licencia en su nuevo estado de residencia para determinar si las instrucciones anticipadas de atención médica de Florida son válidas en su nuevo estado de residencia.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

Tomar decisiones de atención médica es una responsabilidad seria y puede tener consecuencias legales. ¿En quién confía para cumplir sus deseos? ¿Quién es mentalmente capaz de cumplir sus deseos? En caso de emergencia, ¿puede un proveedor médico contactarlo?

Antes de redactar el documento, consulte a su ser querido de confianza si respetará sus deseos y acepta el nombramiento. A veces, sus seres queridos se negarán por cierto tiempo. Su sustituto de atención médica no debe residir necesariamente en Florida.

Antes de ejecutar sus instrucciones anticipadas de atención médica, confirme que su sustituto designado de atención médica acepta asumir esta responsabilidad y discutir sus deseos.

Después de ejecutar sus instrucciones anticipadas de atención médica, entregue una copia a su médico, su hospital frecuente y su sustituto de atención médica. Guarde el original con sus otros documentos importantes, como su pasaporte, testamento, escritura pública, acta de matrimonio y DD-214. Si guarda sus documentos en una caja fuerte, puede guardar copias en su casa.

Considere hacer una copia digital de su instrucción anticipada para ocasiones en las que no se encuentre cerca de la copia física.

The Florida Bar (Colegio de Abogados de Florida): https://www.floridabar.org/public/consumer/consumer003/

Código Administrativo de Florida 64J-2.018 (Orden de no Resucitar): https://www.flrules.org/gateway/ruleno.asp? id = 64J-2.018 & Section = 0

Estatutos de Florida: http://www.leg.state.fl.us/statutes/

  1. La Ley de Sustitutos de Atención Médica de Florida se describe en los Estatutos de Florida §§765.201-205
  2. La Ley de Procedimiento de Prolongación de la Vida de Florida se describe en los Estatutos de la Florida §§765.301-309
  3. Donaciones anatómicas (Estatutos de la Florida §§765.10-547) El
  4. El incumplimiento de la instrucción anticipada se describe en los Estatutos de Florida §765.401 (Apoderado médico) y §765.404 (Estado Vegetativo Persistente)
  5. La Ley de Tutela de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 744)
  6. La Ley de Poderes Legales de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 709)
  7. Estatutos de Florida §401.45 (Negativa de Atención de Emergencia – Orden de no Resucitar)

Código Testamentario de Florida, Parte IV (Intervención Judicial Expedita Sobre Tratamiento Médico) https: //www-media.floridabar.org/uploads/2020/01/Probate-Rules-01-01-2 0.pdfnotarial

Poder Legal Militar (10 Código de los EE. UU. § 1044b): https://www.law.cornell.edu/uscode/text/10/1044b

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