Cómo Modificar un Plan de Crianza

Last Modified: 06/22/2021

La CLSMF proporciona asesoría legal y representación a los padres o personas que necesitan cambiar o modificar los términos de sus documentos judiciales de su Plan de Crianza, Patria Potestad, Manutención Infantil y Pensión Alimenticia. Esta página informativa está dirigida a los residentes de Florida que ya han presentado y completado un divorcio con un Plan de Crianza.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Un plan de crianza es un documento detallado que explica cómo los padres manejarán ciertas tareas de crianza, incluida la forma en la cual pasarán tiempo con sus hijos. La patria potestad es el término legal para el derecho de los padres a tomar decisiones sobre su hijo.

La modificación de un plan de crianza y de la patria potestad no pueden ocurrir sin que se demuestre un cambio sustancial, material e inesperado en las circunstancias. Para demostrar un cambio sustancial, material e inesperado en las circunstancias, debe demostrar que ha ocurrido un cambio importante desde que se decretó la última orden. Normalmente se trata de algo que afecta al niño y que no existía antes de la última orden. El tribunal tomará en cuenta el interés superior del niño para determinar si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias para justificar una Modificación.

Antes de modificar un Plan de Crianza, el Tribunal utiliza unos “Factores de Interés Superior” determinados  para establecer el interés superior del niño.El Plan de Crianza debe cumplir con la Sección 61.13 (3) del Estatuto de Florida. (Léalo en su totalidad en línea aquí).

Para modificar un plan de crianza, el tribunal considerará los “Factores de Interés Superior” además del cambio sustancial, material e imprevisto en las circunstancias que conducen a la presentación de la modificación.

El tribunal evalúa el interés superior del niño siguiendo las siguientes consideraciones (parafraseado de la Sección 61.13 (3) del Estatuto de Florida para facilitar la comprensión):

  1. ¿Ha demostrado cada padre que está dispuesto y es capaz de alentar y permitir una relación padre-hijo continua, respetar el horario de tiempo compartido y ser razonable cuando el otro padre solicite cambios o ajustes?
  2. ¿Cómo se dividirán las responsabilidades de los padres después del divorcio y cuántas responsabilidades de los padres serán delegadas a terceros como niñeras, amigos o familiares?
  3. ¿Ha demostrado cada padre que está dispuesto y es capaz de determinar, considerar y actuar según las necesidades del niño en lugar de sus propias necesidades o deseos?
  4. ¿Cuánto tiempo ha vivido el niño en un ambiente seguro y cómodo y qué tan importante será para él continuar viviendo en ese ambiente?
  5. ¿Dónde está ubicado cada padre y cuánto tiempo de viaje se requerirá para que el plan de crianza funcione, con especial atención a las necesidades de los niños en edad escolar? Este factor no crea una presunción a favor o en contra de la reubicación de ninguno de los padres con un hijo.
  6. ¿Cuál es la aptitud moral de cada padre?
  7. ¿Cuál es el estado de la salud mental y física de cada padre?
  8. ¿Cuál es el registro doméstico, escolar y comunitario del niño?
  9. ¿Cuáles son los deseos del niño, siempre y cuando el tribunal crea que es lo suficientemente inteligente y consciente como para comprender completamente la situación?
  10. ¿Cuán dispuesto y capaz ha sido cada padre para mantenerse al tanto de factores importantes en la vida del niño, como los amigos, maestros, proveedores de atención médica, actividades diarias y cosas favoritas del niño?
  11. ¿Cuán dispuesto y capaz ha sido cada padre para proporcionar una rutina consistente para el niño, como disciplina y horarios diarios para la tarea, las comidas y la hora de dormir?
  12. ¿Cuán probable es que cada padre se comunique con el otro y lo mantenga actualizado sobre los problemas y actividades relacionados con el niño, y qué tan dispuestos están a cooperar en todos los asuntos importantes cuando se trata del niño?
  13. ¿Existe evidencia de violencia doméstica, violencia sexual, abuso, abandono o negligencia infantil, independientemente de si se ha presentado una acción previa o pendiente relacionada con esos temas? Si el tribunal acepta evidencia de abuso o negligencia, debe declarar por escrito que dicha evidencia fue considerada al evaluar el interés superior del niño.
  14. ¿Existe evidencia de que alguno de los padres haya proporcionado información falsa al tribunal a propósito sobre violencia doméstica, violencia sexual, abuso, abandono o negligencia infantil?
  15. ¿Cómo se dividieron las tareas y responsabilidades de los padres antes y durante el divorcio, incluidas las responsabilidades de los padres que hayan sido asumidas por terceros?
  16. ¿Cuán dispuesto y capaz ha sido cada padre para participar e involucrarse en las actividades escolares y extracurriculares del niño?
  17. ¿Qué posibilidades hay de que cada padre mantenga un ambiente para el niño libre de abuso de sustancias?
  18. ¿Cuán dispuesto y capaz es cada padre para proteger al niño del proceso de divorcio al no hablar sobre ello con él, al no compartir documentos o medios electrónicos relacionados con él y al no hacer comentarios negativos sobre el otro padre?
  19. ¿Cuáles son las necesidades específicas debido a la edad y el desarrollo del niño y qué tan dispuesto y capaz está cada padre para satisfacer esas necesidades?
  20. ¿Hay otros factores que no se hayan mencionado pero que puedan tener un impacto en un plan de crianza determinado, incluido el horario de tiempo compartido?

Cuando una causa judicial está pendiente ante el tribunal o existe un plan de crianza definitivo, se aplican las leyes sobre reubicación. La reubicación sucede cuando un padre se muda más de 50 millas por más de 60 días corridos. Las leyes de reubicación establecen las reglas que un padre debe seguir al reubicarse teniendo la aceptación del otro padre y las reglas a seguir sin tener la aceptación del otro padre. Un padre no puede mudarse con los niños sin seguir las leyes de reubicación. El incumplimiento de las leyes de reubicación puede causar que los padres se vean obligados a regresar al área donde solían vivir, pagar los costos judiciales de la otra parte e incluso podría costarle el tiempo que pasan con sus hijos.

Se debe desarrollar un plan de crianza a larga distancia cuando un padre planea reubicar la residencia principal de los niños. El lugar principal de residencia es el lugar donde vivían los niños en el momento de la última orden que estableció o cambió el plan de tiempo compartido, o donde vivían los niños cuando se presentó una acción pendiente.  

La reubicación puede hacerse de común acuerdo en un plan que detalle la nueva ubicación y el tiempo compartido utilizando el  formulario 12.950(a), que puede encontrarse en https://www.flcourts.org/Resources-Services/Court-Improvement/Family-Courts/Family-Law-Self-Help-Information/Family-Law-Forms.  

Si ambos padres no están de acuerdo, el padre que busca la reubicación debe solicitar la autorización del tribunal y presentar un plan detallado para compartir el tiempo.

Si utiliza el Formulario 12.905(c), estos son algunos de los elementos que debe incluir la petición de un padre que se muda: 

  • El padre que se muda debe demostrar que la reubicación es lo mejor para el niño.  
  • Una descripción de la ubicación de su nueva dirección.
  • Una dirección postal de la nueva residencia.
  • Un número de teléfono de la nueva residencia, si se conoce.
  • La fecha del traslado previsto o la reubicación propuesta. 
  • Una declaración detallada de las razones específicas de la reubicación propuesta. Por ejemplo, si el motivo es una nueva oferta de trabajo, el padre debe adjuntar la oferta a su petición.  
  • Un plan detallado de tiempo compartido que muestre cómo el otro padre tendrá contacto continuo con los niños. Vea el Estatuto de Florida 61.13001 

Un tribunal puede modificar una orden de manutención infantil si se muestra un cambio sustancial en las circunstancias. Un ejemplo de un cambio sustancial en las circunstancias podría ser un cambio en los ingresos. Para cumplir con el estándar legal, el cambio en el ingreso debe ser una disminución involuntaria o un aumento en el ingreso. Si esto ocurre, la manutención infantil podría modificarse mediante una acción de modificación. Si un padre paga la manutención infantil pero no disfruta del tiempo compartido con su hijo como lo otorgó el tribunal, entonces aún podría haber un cambio en la manutención infantil.

El tribunal puede cambiar una orden de pensión alimenticia temporal, permanente, periódica, duradera o de rehabilitación si el juez determina que hubo un cambio sustancial en las circunstancias de las partes. La pensión alimenticia alimenticia en forma de pago único y la pensión alimenticia de transición no pueden modificarse.

¿QUÉ DEBE HACER?

La Corte Suprema de Florida ha aprobado formularios que pueden usarse para presentar una acción de modificación (cambio) por su cuenta. Los formularios pueden encontrarse en www.flcourts.org, en la sección de autoayuda del sitio e incluyen instrucciones detalladas para ayudarle a completar y presentar los documentos.

Para solicitar la modificación de un plan de crianza y de la patria potestad, deberá completar y presentar los siguientes documentos (que pueden encontrarse en https://www.flcourts.org/Resources-Services/Court-Improvement/Family-Courts/Family-Law-Self-Help-Information/Family-Law-Forms):

  1. Sentencia Definitiva Suplementario que Modifica la Patria Potestad, el Cronograma de Visitas o el Plan de Crianza/Horario de Tiempo Compartido y Otros, formulario 12.905 (a)
  2. Citación, formulario 12.910 (a)
  3. Declaración Jurada Financiera del Derecho de Familia, formulario 12.902 (b) o 12.902 (c)
  4. Declaración Jurada Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores, formulario 12.902 (d)
  5. Aviso de Número de Seguro Social, formulario 12.902 (j)
  6. Portada para Casos del Tribunal de Familia, formulario 12.928
  7. Notificación de Casos Relacionados, formulario 12.900 (h)
  8. Solicitud para ser Declarado Indigente. Este formulario se encuentra en el sitio web pero no tiene número. También puede obtener una copia del  secretario del tribunal local, pero recuerde solicitarla directamente por nombre.

Para solicitar la Modificación de la manutención infantil, deberá completar y presentar los siguientes documentos (que pueden encontrarse en https://www.flcourts.org/Resources-Services/Court-Improvement/Family-Courts/Family-Law-Self-Help-Information/Family-Law-Forms):

  1. Petición Suplementaria para la Modificación de la Manutención Infantil, formulario 12.905 (b)
  2. Citación, formulario 12.910 (a)
  3. Declaración Jurada Financiera del Derecho de Familia, formulario 12.902 (b) o 12.902 (c)
  4. Aviso de Número de Seguro Social, formulario 12.902 (j)
  5. Portada para Casos del Tribunal de Familia, formulario 12.928
  6. Notificación de Casos Relacionados, 12.900 (h)
  7. Solicitud para ser Declarado Indigente. Este formulario se encuentra en el sitio web pero no tiene número. También puede obtener una copia del secretario del tribunal local, pero recuerde solicitarla directamente por nombre.

Para solicitar la Modificación de la pensión alimenticia, deberá completar y presentar los siguientes documentos (que pueden encontrarse en https://www.flcourts.org/Resources-Services/Court-Improvement/Family-Courts/Family-Law-Self-Help-Information/Family-Law-Forms):

  1. Petición Suplementaria para la Modificación de la Pensión Alimenticia, formulario 12.905 (c) 
  2. Citación, formulario 12.910 (a)
  3. Declaración Jurada Financiera del Derecho de Familia, formulario 12.902 (b) o 12.902 (c)
  4. Aviso de Número de Seguro Social, formulario 12.902 (j)
  5. Portada para Casos del Tribunal de Familia, formulario 12.928
  6. Notificación de Casos Relacionados, 12.900 (h )
  7. Solicitud para ser Declarado Indigente. Este formulario se encuentra en el sitio web pero no tiene número. También puede obtener una copia del secretario del tribunal local, pero recuerde solicitarla directamente por nombre.

Debe presentar los documentos enumerados anteriormente en el condado donde vive la otra parte / otro padre o en el condado donde se introdujo la última orden. El secretario completará la Citación con un sello oficial. La Citación debe ser entregada a la otra parte.

La “notificación” es el proceso de enviar documentos judiciales a la otra parte, entregados por un portador de notificaciones o un alguacil. Este proceso de notificación legal informa a la otra parte que el caso ha sido presentado y les ofrece la oportunidad de contestar ante el tribunal.

Luego de haber presentado la acción de modificación, el secretario puede ayudarle enviando los documentos al alguacil local para que notifique a la otra parte. Si el secretario envía los documentos judiciales alguacil, entonces el sheriff llevará los documentos a la otra parte para que sepa sobre el caso. Si el secretario no reenvía los documentos en su nombre, deberá enviar una copia de cada documento que presentó al alguacil del condado donde vive el otro padre para que el alguacil pueda completar el proceso de notificación.

Al recibir los documentos, el otro padre tiene 20 días para presentar una respuesta por escrito ante el tribunal y enviarle una copia por correo. Si la otra parte no presenta una respuesta por escrito, el secretario puede introducir un Declaración de Incomparecencia en su contra. También puede presentar una Moción de Incumplimiento, que es una solicitud por escrito al tribunal para que tome una decisión sobre un caso.

Si la otra parte nunca toma parte en el caso, es probable que el tribunal acoja la Moción de Incumplimiento y probablemente usted obtenga todo lo que ha solicitado en su petición. Incluso si se ha introducido un incumplimiento contra la otra parte, ésta aún puede comparecer ante el tribunal. El tribunal querrá asegurarse de saber qué es lo mejor para el niño antes de decretar una orden. Entonces, mientras el caso aún esté abierto, la otra parte puede presentar evidencia sobre lo que es mejor para el niño.

Por otro lado, si la otra parte presenta una respuesta por escrito, van a presentar una Contestación, que también podría incluir una Contrademanda. La otra parte no está obligada a presentar una Contrademanda, sólo una Contestación. Una Contrademanda es la solicitud de la otra parte al tribunal. Usted debe responder a la Contrademanda presentando una Contestación. Debe presentar su Contestación dentro de los 20 días. Puede responder a la Contrademanda con el formulario de Contestación a Contrademanda, el formulario 12.903 (d), que puede encontrarse en línea en https://www.flcourts.org/Resources-Services/Court-Improvement/Family-Courts/Family-Law-Self-Help-Information/Family-Law-Forms.

Cuarenta y cinco días luego de notificar al padre demandado, cada parte debe intercambiar ciertos documentos financieros, como talones de pago y declaraciones de impuestos. Los documentos que los padres podrían necesitar intercambiar se enumeran en el Certificado de Cumplimiento de Divulgación Obligatoria, el formulario 12.932. Los padres no presentan sus documentos ante el tribunal; se los dan al otro padre. El formulario es el único documento que se presenta ante el tribunal. El formulario se completa poniendo un “check” al lado del artículo proporcionado al otro padre, y se firma bajo juramento ante un notario o un secretario. Si una persona no tiene uno de los documentos establecidos en la lista porque es algo que nunca ha tenido, entonces no habrá nada que darle a la otra parte. Si la persona no posee un documento de la lista, pero es algo que puede obtener, como un estado de cuenta bancaria, la persona debe obtener el documento y entregárselo a la otra parte. El Certificado de Cumplimiento de las Divulgaciones Obligatorias puede encontrarse en https://www.flcourts.org/Resources-Services/Court-Improvement/Family-Courts/Family-Law-Self-Help-Information/Family-Law-Forms.

Una vez que cada parte haya presentado sus documentos iniciales como se discutió anteriormente, el tribunal puede programar una Conferencia para la Gestión Procesal del Caso. Una Conferencia para la Gestión Procesal del Caso es audiencia establecida por un juez para asegurarse de que el caso siga avanzando. La Conferencia para la Gestión Procesal del Caso generalmente no es el momento para que el tribunal reciba evidencia de las partes. Es probable que el tribunal verifique si los documentos necesarios se encuentran en el archivo de cada parte y puede programar la mediación.

En la mayoría de los casos de derecho de familia, el tribunal demandará mediación. La mediación es un proceso en el que las partes se sientan con un tercero neutral para trabajar en la resolución de su caso sin el juez. Las partes en un caso pueden resolver todos los problemas, algunos de sus problemas o ninguno de ellos durante la Mediación. Los asuntos no resueltos en la mediación son tratadas por el tribunal en una audiencia final o un juicio.

Si la otra parte le notifica acerca de una Petición Suplementaria, usted puede presentar una Contestación sólo utilizando el formulario de Contestación a una Petición Suplementaria, el formulario 12.903 (e). Debe presentar la Contestación dentro de los 20 días siguientes para evitar que se introduzca una Declaración de Incumplimiento en su contra. Si el secretario introduce un incumplimiento en su contra, usted puede perder su derecho a participar en el caso y puede deber cantidades extra por manutención. Debe presentar su Contestación ante el mismo tribunal donde la otra parte presentó la Petición Suplementaria y enviar a la otra parte una copia de su Contestación. El formulario 12.903 (e) puede verse en línea en https://www.flcourts.org/Resources-Services/Court-Improvement/Family-Courts/Family-Law-Self-Help-Information/Family-Law-Forms.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

Cuando presenta una Acción de Modificación, no se garantiza que reciba lo que ha solicitado. Su solicitud podría generar un nuevo cronograma de tiempo compartido que no le agrade. La manutención infantil y la pensión alimenticia que recibe podrían reducirse. Su pago de manutención infantil podría aumentar. Es mejor hablar con un abogado para determinar si puede lograr el resultado que está buscando.

Si presenta una Acción de Modificación como resultado de una disminución en sus ingresos, siga cumpliendo con los pagos de manutención y/o pensión alimenticia requeridos bajo su orden actual. La orden existente permanece vigente a menos y hasta que el tribunal emita una nueva orden. Pague tanto como pueda y pague de la manera determinada en la orden. No hacer su mejor esfuerzo para pagar perjudicará su argumento de que las nuevas circunstancias (en lugar de la falta de esfuerzo) requieren un nuevo monto de manutención y/o pensión alimenticia y provocará que se acumulen los pagos pendientes.

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