Beneficios para Sobrevivientes de Veteranos

Last Modified: 06/16/2021

Los sobrevivientes de veteranos que han fallecido pueden ser elegibles para beneficios de entierro, pensión o compensación por dependencia e indemnización (DIC, por sus siglas en inglés). Las únicas personas que se consideran sobrevivientes a los efectos de los beneficios de veteranos son el cónyuge, un hijo menor de 18 años o los padres dependientes.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Los beneficios de sobrevivientes no se otorgan automáticamente a los sobrevivientes luego de que el veterano fallece. Los sobrevivientes deben solicitar beneficios y proporcionar evidencia que demuestre que tienen derecho a ellos, incluso si el veterano estaba recibiendo beneficios antes de su muerte.  

Pensión de Sobrevivientes: es una pensión mensual modesta para las viudas o los viudos que tienen ingresos muy bajos. Se basa en los ingresos, por lo que cualquier otro ingreso se restará del monto de la pensión para determinar la elegibilidad inicial y continua. Por lo general, este beneficio es para los sobrevivientes de veteranos que no murieron por una discapacidad relacionada con el servicio o que no tienen una clasificación de discapacidad del VA durante su vida.  

Beneficios de Entierro: Este es un pago modesto que se hace a un sobreviviente o albacea del patrimonio del veterano que pagó los gastos de entierro. La cantidad de beneficios cambia según la calificación relacionada con el servicio antes de la muerte o aquellos que murieron por una condición relacionada con el servicio. El veterano puede también aplicar para pre-calificar para el entierro en el cementerio de veteranos, mientras esté vivo.

Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC): este es un pago mensual más alto para un cónyuge sobreviviente, hijo menor o discapacitado, o padre dependiente de un veterano que tuvo una calificación relacionada con el servicio durante su vida, o que murió de una condición que el VA determina estar conectado al servicio.

¿QUÉ DEBE HACER?

Tenga en cuenta que existe un plazo de un año después de la muerte del veterano para solicitar la pensión de sobrevivientes del VA y los beneficios de entierro no relacionados con el servicio. No hay fecha límite para solicitar DIC o beneficios de entierro relacionados con el servicio, pero si lo solicita dentro de un año de la muerte del veterano, se le reembolsará hasta la fecha de la muerte. Siempre presente el certificado de defunción y su certificado de matrimonio con cualquiera de estos reclamos.

¿QUÉ DEBE CONSIDERAR ANTES TOMAR ACCIÓN?

La causa de muerte que figura en el certificado de defunción del veterano se vuelve crucial al solicitar la Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC) y los beneficios de entierro relacionados con el servicio. Si la causa de la muerte no coincide con ninguna de las discapacidades por las que el veterano estaba recibiendo una compensación por discapacidad antes de la muerte, es probable que VA rechace el reclamo. Recuerde que VA no le pagará automáticamente ningún beneficio de veteranos después de que el veterano fallezca; debe presentar una solicitud y ser elegible para los beneficios. Tenga en cuenta que las tarifas de pensión y compensación para los sobrevivientes son mucho más bajas que las que se pagan a los veteranos (consulte el sitio web de VA para conocer las tarifas actuales).

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