Asistencia Alimentaria (“SNAP”)

Last Modified: 06/22/2021

En Florida, existen dos tipos de programas de asistencia alimentaria administrados por el Departamento de Niños y Familias (DCF, por sus siglas en inglés): el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) también conocido como “cupones de alimentos”) y SUNCAP. Estos programas están diseñados para brindar a los residentes del estado de bajos ingresos la oportunidad de comprar alimentos saludables.

Si usted es residente del estado y lucha por suministrar comida para usted mismo o para su hogar, siga leyendo para obtener más información sobre estos programas. Si estos beneficios le han sido negados, o recientemente han sido reducidos o cancelados por completo, contáctenos para recibir asesoría.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Si desea solicitar los beneficios del programa SNAP, deberá cumplir con estos requisitos.

Debe:

  • Vivir en el estado de Florida;
  • Suministrar prueba de ciudadanía o tener un estatus calificado de no ciudadano;
  • Suministrar prueba de su número de Seguro Social o prueba de que ha solicitado un número de Seguro Social;
  • Cumplir con los límites de ingresos y recursos financieros;
  • Cumplir con los requisitos de trabajo; y
  • Cooperar con el cumplimiento de manutención infantil (si corresponde).

Un hogar SNAP está compuesto por todas las personas que viven juntas y compran y preparan alimentos juntas. Se exige que algunas personas sean consideradas dentro del mismo hogar, incluso si no compran y preparan alimentos juntas. Estas personas son:

  • Cónyuges que viven en el mismo domicilio,
  • Hijos menores de 22 años que viven con sus padres y
  • Hijos menores de 18 años que están bajo la patria potestad del jefe de familia.

Los adultos mayores o discapacitados (y su cónyuge e hijos) que no pueden comprar y preparar alimentos por su cuenta pueden considerarse como su propio hogar si el ingreso de las otras personas con las que viven es inferior al 165% de las Pautas Federales de Pobreza

No se exige que las personas como los huéspedes, aquellos quienes se alojan en habitaciones compartidas y los cuidadores que viven en el hogar sean contados como parte del hogar SNAP a menos que encajen en una de las categorías obligatorias mencionadas anteriormente. Sin embargo, usted puede contarlos como miembros de su hogar si compran y preparan alimentos con el resto del hogar.

Para determinar si es elegible para SNAP, el gobierno analizará su “ingreso bruto” o su “ingreso neto”. El ingreso bruto es el dinero que su familia recibe antes de descontar los impuestos y las deducciones. El ingreso neto es el dinero que recibe su hogar después de descontados los impuestos y las deducciones.

Para ser elegible para SNAP, su hogar debe cumplir con ciertos límites a sus ingresos. La mayoría de los hogares deben tener un ingreso bruto menor o igual al doble del Nivel Federal de Pobreza. Los hogares con al menos una persona mayor (60 años o más) o discapacitados deben tener un ingreso neto inferior al Nivel Federal de Pobreza.

Lo siguiente se cuenta como ingreso: 

  • Ingresos laborales para todos los miembros del hogar mayores de 18 años;
  • Propinas;
  • Manutención infantil y pensión alimenticia;
  • Pagos del Seguro Social (SSI, SSDI, Jubilación);
  • Pagos a Veteranos;
  • indemnización Laboral y por Desempleo;
  • Asistencia en efectivo como TANF;
  • Ingresos por alquiler; y
  • Pensiones e ingresos de jubilación.

Lo siguiente no se cuenta como ingreso:

  • Asistencia alimentaria para niños (almuerzo escolar gratuito o reducido, WIC);
  • Asistencia educativa como becas, subvenciones y préstamos;
  • Ingresos laborales de alguien menor de edad;
  • Asistencia de pago directo de la electricidad (LIHEAP, por las siglas del programa en inglés);
  • Subsidios de adopción; y
  • Los beneficios no dinerarios u otros en especie.

El DCF también toma en consideración ciertos gastos que usted pueda tener y reduce sus ingresos en esos montos. Estos son llamados deducciones. Algunos ejemplos de deducciones son:

  • Gastos de cuidado a dependientes cuando sea necesario para que usted pueda trabajar u obtener alguna educación o capacitación;
  • Algunos gastos de vivienda y servicios públicos; 
  • Gastos médicos no reembolsables de más de $35 por mes para hogares con al menos un individuo anciano o discapacitado;
  • Pagos de manutención infantil ordenados por un Tribunal pagados a personas que no forman parte del hogar.

El Departamento de Niños y Familias de Florida ofrece una hoja informativa de elegibilidad para SNAP que incluye los límites de ingresos más recientes. Para ver la versión actual, diríjase al final de la página del Programa de Asistencia Alimentaria, la cual puede encontrar aquí: https://myflfamilies.com/service-programs/access/food-assistance-and-suncap.shtml

Este página en español no disponible. Del sitio: “etiene dificultades para entender el inglés porque no sabe el idioma o porque tiene una discapacidad, háganoslo saber. Puede solicitar ayuda con el idioma u otras ayudas y servicios gratuitos. 850-300-4323″

Los límites de los activos (recursos) no aplican a todos, pero si su hogar está sujeto a un límite de activos, significa que debe tener por debajo de cierta cantidad de “activos contables” para recibir los beneficios de SNAP.

Algunos ejemplos de activos contables incluyen: 

  • Dinero en efectivo; 
  • Dinero en cuentas bancarias; 
  • Un bien inmueble que no sea su vivienda principal; y
  • Acciones y bonos. 

Los activos contables no incluyen cosas como: 

  • Su vivienda principal y propiedad circundante; 
  • Artículos para el hogar y de efectos personales; 
  • Parcelas de entierro (solo 1 para cada miembro del hogar); 
  • Pólizas de seguro de vida; y 
  • Vehículos.

Hay un límite de activos de $2,250 si un miembro de su hogar ha sido descalificado para recibir beneficios porque quebrantó las reglas del Programa de Asistencia Alimentaria, estuvo involucrado en tráfico de drogas por delitos graves, evadió una orden de arresto por un delito grave o no participó en un programa de trabajo requerido.

Si su hogar contiene al menos una persona mayor (60 años o más) o discapacitada, su límite de activos es de $3,500.

Algunas personas también deben cumplir con los requisitos de trabajo para ser elegibles para SNAP. Esto solo aplicará a usted si es un “adulto con cuerpo capaz sin dependientes” (ABAWD, por sus siglas en inglés). Si usted forma parte de este grupo y no está trabajando o participando en un programa de trabajo, los beneficios de SNAP se limitan a no más de 3 meses de asistencia alimentaria en un período de 3 años. Usted califica como ABAWD si:

  • Es un adulto sano entre 18 y 50 años de edad;
  • No tiene hijos dependientes; y
  • Actualmente no está esperando un hijo.

Para obtener más información sobre los ABAWD y las posibles excepciones a estos requisitos, visite el sitio web del Departamento de Niños y Familias de Florida (The Florida Department of Children and Families).

SUNCAP es un programa de asistencia alimentaria para personas que también reciben una Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). (Para más información sobre la SSI, visite nuestra página informativa sobre los beneficios del Seguro Social.) Las personas pueden ser elegibles para el programa de asistencia alimentaria de SUNCAP si:

  • Reciben beneficios de SSI,
  • Tienen al menos 18 años de edad,
  • No están trabajando y
  • Compran y preparan alimentos solos.

Si usted ya se encuentra recibiendo beneficios de SNAP y está tratando de obtener asistencia de SSI, podría cambiarse automáticamente a SUNCAP cuando sea elegible para la SSI. Si cambiar de SNAP a SUNCAP reduciría la cantidad de beneficios que recibiría su hogar, tiene la opción de continuar recibiendo los beneficios de SNAP en lugar de cambiarse de programa.

Para obtener más información sobre el programa SUNCAP, visite https://myflfamilies.com/service-programs/access/docs/suncapenglish.pdf

Tiene derecho a recibir una notificación por escrito del Departamento de Niños y Familias (DCF) sobre cualquier decisión sobre los beneficios de asistencia alimentaria que reciba o haya solicitado. El aviso debe explicar cualquier decisión que el DCF esté tomando, ya sea una aprobación, una denegación, una reducción o una terminación de beneficios. El DCF también debe darle un aviso por escrito sobre cualquier pago excedente, lo que ocurre cuando le han pagado más beneficios de los que realmente estaba calificado para recibir. El aviso también debe incluir una explicación de cómo apelar una decisión con la que no esté de acuerdo y cómo puede seguir percibiendo los beneficios con el monto actual durante una apelación.

¿QUÉ DEBE HACER?

Visite la página del verificador de elegibilidad de Access Florida para verificar la elegibilidad de su hogar para SNAP, asistencia médica o asistencia con dinero en efectivo.

Para completar una solicitud para SNAP en línea, haga clic aquí para visitar el sitio web de Access Florida.

Este página en español no disponible. Del sitio: “etiene dificultades para entender el inglés porque no sabe el idioma o porque tiene una discapacidad, háganoslo saber. Puede solicitar ayuda con el idioma u otras ayudas y servicios gratuitos. 850-300-4323″

Si su solicitud de SNAP es rechazada, debe recibir una notificación por escrito que indique el motivo del rechazo. Si usted no está de acuerdo con la decisión, tiene noventa (90) días a partir de la fecha de la notificación para solicitar una Audiencia imparcial. Una Audiencia Imparcial es el proceso que le permite disputar la decisión de rechazo si cree que se decidió injustamente. Las instrucciones sobre cómo solicitar una audiencia imparcial deben estar incluidas en la notificación del rechazo que DCF le envía. 

O bien, puede completar un formulario de audiencia imparcial de asistencia pública en esta página web del Departamento de Niños y Familias de Florida.

Procesar su solicitud para una audiencia imparcial puede tomar varias semanas. Una vez que se procese, recibirá una carta que le informará la fecha, la hora y el lugar de su audiencia imparcial.

Antes de que sus beneficios de SNAP puedan reducirse o cancelarse, usted debe recibir una notificación por escrito del DCF, indicando las razones por las cuales esto está sucediendo. Si usted no está de acuerdo con la decisión, debe solicitar una audiencia imparcial dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de la notificación.

Si usted solicita una Audiencia Imparcial antes de que se reduzcan o cancelen sus beneficios, puede solicitar que le sigan suministrando los beneficios mientras espera su apelación. Esto significa que igual obtendrá todos sus beneficios hasta que se tome una decisión final. 

  • Debe solicitar una apelación DENTRO DE DIEZ (10) DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN para seguir recibiendo los beneficios durante todo el proceso de apelación. 
  • Si es la parte perdidosa en la Audiencia Imparcial, se le puede solicitar que reembolse la cantidad de beneficios que recibió durante su proceso de apelación. Si no solicita asistencia mientras su apelación se encuentra pendiente y luego gana en su Audiencia Imparcial, recibirá beneficios para compensarlo por la cantidad que debería haber estado recibiendo, hasta un año.

Si no recibió una notificación por escrito, pero sus beneficios han sido cancelados o disminuidos, usted tiene derecho a solicitar una Audiencia Imparcial. Debe apelar de inmediato al enterarse de que sus beneficios han sido reducidos o cancelados.

Hay tres tipos diferentes de pagos excedentes de SNAP:

  1. Error de Agencia: El DCF cometió un error y le pagó dinero en exceso.
  2. Error Involuntario del Hogar: El hogar cometió un error que llevó al DCF a pagarle una cantidad excesiva.
  3. Violación Intencional del Programa: El DCF cree que usted o un miembro de su hogar mintió, cometió fraude o los engañó intencionalmente para obtener beneficios adicionales de SNAP. 

Si el DCF afirma que su hogar recibió más cupones de alimentos de los que debería haber recibido, pero cree que no recibió un pago excesivo, tiene derecho a apelar la decisión dentro de noventa (90) días

Si efectivamente se le pagó en exceso, usted está obligado a reembolsarle al DCF la cantidad pagada excedente – incluso si el pago en exceso fue un error del DCF. Un pago excesivo accidental no beneficia a su hogar, ya que siempre debe devolverse. Si ha notado que existe un pago excedente en sus beneficios de SNAP y cree que es un error del DCF, notifíquelo de inmediato. Esto no lo beneficiará a largo plazo.

Si no apela o si está de acuerdo con el pago excedente, el DCF puede hacer varias cosas para cobrar el monto que usted debe: 

  • Si recibe beneficios de SNAP ahora, el DCF reducirá sus beneficios mensuales. La cantidad que tomarán depende del tipo de pago excedente que usted tenga.
  • Si no recibe beneficios de SNAP, el DCF intentará hacerlo aceptar un plan de pago. Si no está de acuerdo, pueden tomar dinero de su devolución de impuestos federales. En algunas situaciones, también pueden tomar una parte de otros beneficios que usted obtiene, como el Seguro Social.

SI EL DCF ALEGA QUE USTED COMETIÓ UNA VIOLACIÓN INTENCIONAL DEL PROGRAMA, DEBE HABLAR CON UN ABOGADO SOBRE LAS CONSECUENCIAS Y LOS POTENCIALES RECURSOS. Póngase en contacto con CLSMF para obtener ayuda.

Si usted no puede reembolsar el pago excedente, puede solicitar un “compromiso”. Un compromiso sucede cuando el DCF acepta eliminar por completo el pago excedente, y usted puede solicitar uno en cualquier momento. Puede obtener la aprobación para un compromiso en ciertas situaciones, como, por ejemplo: 

  • Cuando los ingresos de su hogar son fijos y se basan en la edad y / o discapacidad, 
  • Cuando está en proceso de quiebra o 
  • Cuando puede probar que, debido a sus gastos continuos, no puede pagar la deuda dentro de los 36 meses. 

Si cree que califica para un compromiso, contáctenos.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

Si usted es padre o pariente que cuida de un niño con padres ausentes y está tratando de obtener beneficios de asistencia alimentaria para ellos, debe cooperar con la oficina de Cumplimiento de Manutención de Menores del estado para determinar la paternidad y obtener la manutención de los hijos. Si usted no coopera y no tiene una justificación para ello, no podrá recibir asistencia alimentaria para su hogar.

Cooperar con la oficina de Cumplimiento de Manutención Infantil significa brindar tanta ayuda como sea posible. Esto puede incluir suministrar información sobre el padre ausente, ayudar a determinar quién es el padre de un niño nacido fuera de un matrimonio, firmar documentos legales y testificar ante el tribunal.

Es posible que usted tenga una justificación, conocida como “motivo suficiente”, para no cooperar con el cumplimiento de la manutención de menores si hacerlo iría en contra del interés superior de usted o del niño. Si usted alega un motivo suficiente para la falta de cooperación, tendrá que proporcionar evidencia que demuestre por qué cooperar iría en contra del interés superior de usted o del niño.

Si usted actualmente se encuentra pagando la manutención infantil de un menor de 18 años que no vive con usted, puede ser elegible para recibir una deducción al determinar los ingresos de su propio hogar cuando solicita los beneficios de SNAP. (Consulte los límites de ingresos de SNAP, detallados más arriba.)

Usted no puede regalar sus activos solo para ser elegible para asistencia alimentaria, ni puede vender cosas por mucho menos de lo que valen en un esfuerzo para ser elegible. 

Regalar activos o venderlos por menos del valor justo de mercado se considera una “transferencia” de activos. Si usted o algún miembro del hogar transfiere activos dentro de los 90 días anteriores a su solicitud de asistencia alimentaria con el fin de ser elegible para los beneficios, no podrá recibir beneficios de asistencia alimentaria por hasta un año.

Las siguientes transferencias no afectan la elegibilidad:

  • Activos que de otra manera no afectarían la elegibilidad (activos que no se cuentan durante el proceso de elegibilidad de asistencia alimentaria);
  • Activos que se venden o intercambian a un valor justo de mercado o cercano a él;
  • Bienes transferidos entre miembros del mismo hogar;
  • Los activos transferidos por razones distintas a intentar ser elegible para recibir beneficios de asistencia alimentaria.

La mayoría de los estudiantes, de 18 a 49 años, inscritos en la universidad u otras instituciones de educación superior al menos por medio tiempo, no son elegibles para recibir beneficios de asistencia alimentaria, pero existen algunas excepciones. Los estudiantes pueden obtener beneficios de asistencia alimentaria si:

  • Son incapaces, ya sea física o mentalmente;
  • Reciben beneficios de Asistencia Temporal en Efectivo (TANF, por sus siglas en inglés);
  • Están participando en un programa de estudiar y trabajar financiado por el estado o por el gobierno federal;
  • Están Inscritos en la universidad como resultado de su participación en un programa de Oportunidades de Trabajo y Habilidades Básicas bajo el Título IV de la Ley del Seguro Social;
  • Están trabajando un mínimo de 80 horas al mes;
  • Están participando en un programa de capacitación en el trabajo;
  • Cuidan a un miembro del hogar dependiente menor de seis años;
  • Cuidan a un miembro del hogar dependiente mayor de cinco años, pero menor de 12 años y que no cuentan con un cuidado infantil adecuado que les permita asistir a la escuela o trabajar un mínimo de 80 horas al mes, o participar en un programa de estudiar y trabajar financiado por el estado o por el gobierno federal;
  • Son padres solteros matriculados a tiempo completo en la universidad y cuidan a un miembro del hogar dependiente menor de 12 años; o
  •  Participan o están inscritos en programas específicos que les ayudarán a obtener las habilidades necesarias para el mercado laboral actual.

Los hogares pueden utilizar los beneficios de asistencia alimentaria para comprar:

  • Panes y cereales;
  • Frutas y vegetales;
  • Carnes, pescados y aves;
  • Productos lácteos; y
  • Semillas y plantas para cultivar y producir alimentos para el hogar.

Los hogares no pueden usar los beneficios de asistencia alimentaria para comprar:

  • Cerveza, vino, licor, cigarrillos o tabaco;
  • Alimentos para mascotas, jabones, productos de papel o artículos para el hogar;
  • Vitaminas y otros medicamentos;
  • Comida que se comerá en tiendas; y
  • Alimentos calientes.

Las tiendas no tienen permitido dar efectivo a las personas que reciben beneficios de asistencia alimentaria, o a cambio de la devolución de botellas y latas vacías que contenían alimentos comprados con los beneficios de asistencia alimentaria.

Para obtener más información, visite el área de Asistencia Alimentaria del Departamento de Niños y Familias de Florida. (Puede encontrar la versión más reciente de su Hoja de Datos de Asistencia Alimentaria en la parte inferior de la página). Sólo visite: https://myflfamilies.com/service-programs/access/food-assistance-and-suncap.shtml

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